Baja por maternidad
- Protección de los derechos a los trabajadores
- Baja por maternidad en España
- Estabilidad laboral después de la baja por maternidad
- Requisitos para solicitar la baja por maternidad
- Baja por maternidad antes del parto
- ¿Cuándo se amplía la duración del permiso de maternidad?
- ¿Las vacaciones se ven afectadas por el permiso de baja por maternidad?
- ¿Cómo se calcula la baja de maternidad?
- ¿Qué día te ingresan la baja por maternidad?
- ¿Cuánto dura la baja por maternidad?
- ¿Cuánto se cobra de baja por maternidad?
- Baja por maternidad para autónomas
- ¿Cuál es la cotización de prestación para autónomas?
- ¿Cómo funciona la “tarifa plana” luego de la prestación por maternidad?
- Baja por maternidad en pluriactividad
Protección de los derechos a los trabajadores
En España, las regulaciones legales para otorgar la baja por maternidad han venido evolucionando a través de los años; siendo cada vez más sensibles; todo esto con el propósito de adaptarse un poco más a satisfacer de forma idónea a las necesidades que representa la maternidad; y la importancia que la sociedad le da a la familia y a su bienestar.
Sin lugar a duda, una de las prestaciones obligatorias más importantes en el ámbito laboral; impuestas por las leyes del estado español es la de la baja por maternidad; en beneficio de regular la labor familiar como una tarea imprescindible para la sociedad; teniendo esta la finalidad de resguardar de los derechos fundamentales de las trabajadoras en la función que cumplen como mujeres; y madres de familia, además de la inclusión de los padres en este proceso activo.
En consecuencia, esta ley busca amparar la estabilidad de los bebés; niños y jóvenes que necesitan de los cuidados y atenciones de sus padres en los primeros meses de vida o dentro del núcleo familiar; para que de esta manera se pueda cumplir con las necesidades esenciales como la lactancia materna; o la atención prioritaria en caso de niños con algunas condiciones especiales.
El valor principal que busca lograr trata sobre brindar una mayor protección a los trabajadores; para que puedan acceder a sus derechos laborales; sin distinción de edad o condiciones independientes en las que se encuentren, siendo estos casos los que legislaciones anteriores se veían menos favorecidas.
Se incluyen los casos en los que se quiera optar por la adopción o la tutela permanente del niño; se puede considerar que brinda una accesibilidad mucho más sencilla en cuanto a las solicitudes; y documentaciones pertinentes a los casos que pueda adjudicar a cada empleado.
¿Estás en tu período de gestación y necesitas información; o simplemente deseas conocer muy bien el procedimiento para solicitar baja por maternidad?
Lógicamente es importante conocer con detalle todos los datos sobre este procedimiento; para garantizar la protección necesaria sobre tus derechos. A continuación, te dejaremos toda la información pertinente y de forma sencilla para que puedas disfrutar de todos tus beneficios y derechos como padre y empleado.
Baja por maternidad en España
España puede sentirse orgullosa de ser capaz de valerse de una legislación que se vuelve referente dentro de las regulaciones a nivel mundial; para ofrecer mayor estabilidad laboral a las trabajadoras frente a la maternidad. Es un país que siempre se mantiene a la vanguardia, y constante estudio para lograr las mejores condiciones con las cuales puedan acogerse para alcanzar el bien común.
La baja por maternidad se trata sobre el lapso de tiempo de descanso laboral remunerado; que se les ofrece a las trabajadoras debido al nacimiento de un bebé. Este tiene una duración determinada e incluye el sustento económico que indemnizan los ingresos de la trabajadora al suspender sus actividades. Y no podemos olvidar que esta norma también se toma en cuenta en condiciones igualmente favorables en los casos de adopción, acogimiento o tutela permanente.
Estabilidad laboral después de la baja por maternidad
Es muy probable que te preocupes por el estado de tu estabilidad laboral creyendo que pudiera verse afectada al solicitar la baja por maternidad; ya que este permiso incluye que te ausentes por un largo tiempo del trabajo que realizas, por lo que es importante que sepas que esto no va a causar problema alguno, puesto que cuando tomes los días correspondientes la empresa para la que trabajas no dará por terminado tu contrato laboral, a excepción de los casos que no tengan que ver directamente con la prestación, como por ejemplo el cierre por crisis económicas, en el que de igual manera te verías afectada aun estando en condiciones normales de trabajo.
Existen ciertas características dentro de este permiso para tomar los días de baja por maternidad en caso de adopción o tutela permanente del hijo; en este caso debes saber que se te permitirán 16 semanas de descanso, si cumples con las siguientes condiciones:
- Cuando el hijo tenga alguna discapacidad siendo menor de 18 años.
- También si es menor de 6 años.
Considerando necesario igualmente, el resguardo de las condiciones de trabajo óptimo que se deben cumplir; y solo teniendo faltas con excepciones realmente imprescindibles, para que de esta manera no se sin que se vean afectados ninguna de las partes.
Requisitos para solicitar la baja por maternidad
La desinformación puede jugarnos una partida en contra en cuanto a tiempo y comodidad se trata; sobre todo si vamos a hacer diligencias importantes. Por ello al encontrarse en período de gestación, en espera del veredicto de adopción o de la tutela familiar, debes empezar a organizar todo el papeleo e información concerniente a cómo deberás gestar los requisitos para solicitar tu baja por maternidad.
En este lapso en el cual se está en medio de otros trámites burocráticos, o en estado de embarazo; puede ser abrumador entrarte a investigar sobre más requisitos, es por ello que aquí te explicaremos de forma sencilla.
Pasos a seguir para que puedas hacer los trámites sin mayores complicaciones
- Como primer paso debes ir a la página web de la Seguridad Social (INSS); descargar y llenar el formulario de la solicitud.
- Luego de esto, tienes que tener en regla los documentos, dependiendo de tu situación al solicitar la prestación.
- En la mayoría de los casos, es decir los que se establecen en las normas general deben presentar el DNI o NIE junto al pasaporte, el libro de familia y por último la hoja número 5 del modelo de solicitud en caso de compartir la baja con el padre.
- Si es por nacimiento deben presentar el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.
- Ahora bien, si es por adopción o acogimiento familiar no puedes olvidar el decreto judicial que reconoce la tutela, adopción o acogimiento permanente.
- En caso de haber hijos con discapacidad con edades comprendidas entre los 16 y 18 años debes presentar el informe certificado de IMERSO.
- Para la entrega de los documentos tienes dos opciones, ambas totalmente viables para poder hacer el trámite de la baja, estos son: el trámite presencial yendo a un centro de información y atención de la Salud Social. La segunda es vía online ingresando en la página web de la Seguridad Social con el DNI electrónico.
- Podemos señalar que como es natural algunas mujeres no pueden presentarse al momento de solicitar la prestación por su condición de salud. Sin embargo, esto no impide que realicen el trámite ya que pueden enviar a cualquier persona a presentarlos por ella, siempre y cuando la petición vaya con un la autorización y la fotocopia del DIN tanto de las solicitantes como del autorizado.
Requisitos a reunir para solicitar la baja por maternidad
Tener en cuenta los requisitos que debemos reunir al momento de realizar la solicitud de baja por maternidad; es sin duda el paso fundamental para poder obtener este beneficio de una forma oportuna.
Los trámites naturalmente conllevan tiempo, más cuando se trata de reunir recaudos; por lo que es necesario tomar en consideración que estos podrían retrasarse por incontables situaciones, y para esto la mejor opción siempre será evitar dejarlos para último momento, asegurándose de que estos se realicen con un margen de antelación seguro.
Baja por maternidad antes del parto
Si bien existen toda la regulación, en donde se establecen de forma clara los lapsos que se consideran adecuados para que otorgar los permisos o la bien llamada baja por maternidad, también se han previsto situaciones en la que este podría extenderse de forma legal, por lo que, si crees que tu embarazo requiere mayores cuidados, debes leer a continuación.
En este punto tenemos que tomar en cuenta que en algunos casos, dependiendo del trabajo que desempeñe la mujer, está posiblemente no podrá cumplir con todas sus funciones que antes hacía, esto por su misma situación de estar en embarazo y por los cuidados que va necesitando en el transcurso del mismo, por lo tanto los días de baja por maternidad son tomados alrededor de uno a tres meses antes de dar a luz, a no ser que algunos de los dos, madre o hijo, se encuentre en complicaciones médicas y la trabajadora deba abandonar sus labores antes del período generalmente establecido.
Los aspectos que la madre debe tomar en cuenta, siendo esta la única con derecho a tomar baja por maternidad antes de parto, (por razones biológicas obvias), son referentes al estado de salud que esta pudiera presentar a causa de embarazo o como complicación originada por este, también lo referente al tipo de trabajo que está encargada de realizar. El resguardo de la salud de la madre y el bebé, son prioritarias por lo que de existir condiciones que atenten contra esta, se deberá tomar el permiso como medida preventiva.
Para los casos que requieran dicha condición especial se deben presentar los antecedentes médicos, con los que se pueda comprobar el estado de salud que presenta para requerir que este permiso sea más amplio.
¿Cuándo se amplía la duración del permiso de maternidad?
Luego de estar enterada de que existen condiciones en las que el permiso de maternidad podría extenderse, es necesario que conozcas a detalle cuales son estas, y cuando se considera necesario que esto ocurra.
Al momento de concebir la maternidad o en el transcurso de ella, se pueden presentar diferentes situaciones que podrían incluir cambios como hemos explicado anteriormente, por lo que las condiciones en las que se otorgan los permisos deben acogerse a estas, teniendo que presentar características especiales, que causarían que el tiempo de duración de un permiso por maternidad pueda ampliarse más allá de las 16 semanas establecidas, esto como medio de protección frente a características específicas que pudiesen presentarse.
Si te preguntas en cuando se puede extender el período del permiso, se debe tomar en cuenta que al solicitar la baja por maternidad que pueden existir casos inusuales en los que sea necesaria tomar esta opción relativa al tiempo preestablecido, en consecuencia, daremos detalle de los casos particulares a los que se hace excepción para que puedas aplicarlos de ser tu caso.
- En caso de que el bebé fallezca, la madre puede culminar su período de 16 semanas de descanso.
- En caso de que el bebé nazca prematuro o deba permanecer hospitalizado el descanso en los días de baja por maternidad puede extenderse hasta un máximo de 13 semanas.
- También puede aplicarse en caso de discapacidad tanto para el hijo nacido como para los menores acogidos o adoptados, en este caso tiene una ampliación de hasta dos semanas.
En los casos vulnerables se requieren de condiciones especiales, que podrían ameritar mayor atención o cuidados especiales, por los que estos supuestos están reflejados para hacer del proceso mucho más justo a cada familia dependiendo de su situación.
¿Las vacaciones se ven afectadas por el permiso de baja por maternidad?
Al iniciar una relación laboral, se firma por ambas partes un contrato donde se establecen de forma clara, las condiciones en la que esta se llevará a cabo, en dicho contrato se establecen los requisitos mínimos de ley y demás características que puedan incluirse, dentro estas se refleja el derecho a vacaciones anuales las cuales se otorgarán de acuerdo a este, y en este caso tenemos te muestro la relación que puede o no tener con el permiso de baja por maternidad.
En este punto te estarás preguntando, ¿si al tomar los días de baja por maternidad se verán alteradas tus vacaciones? es decir que sí ¿se perderán tus vacaciones si estas coinciden con tu permiso? Puedes estar tranquilo, ya que el artículo 38 del estatuto de los trabajadores ampara las leyes que regulan tus vacaciones en estos casos, ya que, si estas coinciden con tu ausencia durante el embarazo, permiso de lactancia, o el descanso postparto, puedes disfrutarlas en cualquier otro momento al igual en caso de que haya acabado el año laboral, lo que quiere decir que este tiempo de vacaciones reglamentarias no se verán afectadas ni disminuidas, y podrás disfrutarlas en el momento que te sea más conveniente.
Condiciones sobre la norma a señalar
En relación con la idea anterior la condición general de la norma también se aplica en caso de adopción y acogimiento familiar. Además, es importante resaltar que salvo a que en tu contrato empresarial señale otra cosa, tus vacaciones se mantendrán al margen de cualquier cambio por lo que tendrás 30 días naturales o 22 días hábiles al año sin contar fines de semana.
Esta condición busca que no se vea afectado el derecho de protección a la maternidad, con la que nace esta ley, y poder de esta manera evitar que este periodo pueda ser incluido como vacaciones, recordando que son derechos individuales de los que goza el trabajador.
¿Cómo se calcula la baja de maternidad?
Cuando se habla de calcular es importante tener en cuenta que se está haciendo referencia a los que podrías terminar cobrando una vez tu baja por maternidad este en rigor vigente, por lo que sin duda te será necesario conocer de forma clara esta información para calcularlo.
Si no tienes mucha información sobre los lineamientos que se llevan a cabo al solicitar la baja por maternidad seguramente tendrás dudas de cómo se calcula de forma efectiva la cotización laboral durante este período, para este aspecto primeramente debemos tomar en cuenta la nómina de pago, esta se toma como indicador desde el mes anterior a la fecha en que inicies tus días de baja por maternidad, al final conseguimos un recuadro donde debe estar el monto preestablecido para contingencias comunes, por lo tanto esa cantidad la divides por 30 si el pago es mensual.
Te daremos unos ejemplos
- Digamos que el mes anterior a la baja, la referencia de cotización por contingencia es de 1.100 € entonces 1.100 € /30 = 36,6 € al día mientras estés en tus días de descanso por baja. La cantidad de prestación por maternidad es de 36,6 € porque al día se cotiza el 100% de la base reguladora, esto durante todo el tiempo en el que te encuentres de baja.
- Ahora bien, supongamos que la referencia reguladora de cotización es también de 1.100 € pero antes de la baja por maternidad estuviste de baja por incapacidad temporal. Como sabes en este caso la IT cobra el 75% o el 60% del monto estándar. sin embargo, en el caso de descanso por maternidad se seguirá cotizando al 100% de la base reguladora. Lo que quiere decir que no se cobra el 100% del 75% y tú íntegro de dinero quedará igual en 36,6 € al día.
Con esta referencia podrás sustituir los valores de ejemplo que se han indicado, por los valores reales del pago que refleja tu nómina, para que de esta manera puedas calcular de forma exacta el pago que te corresponde recibir.
¿Qué día te ingresan la baja por maternidad?
De igual forma debes saber que generalmente se espera iniciar la baja por maternidad justo luego del nacimiento del bebé y si te preguntas ¿Cuánto tiempo tienes de plazo? Puedes presentar la solicitud con toda la documentación correspondiente en un lapso 7 días después del parto. No obstante, y como lo habíamos mencionado anteriormente, los días de baja por maternidad se pueden pedir hasta 10 semanas antes de la posible fecha del alumbramiento, siempre y cuando tengas un justificativo médico que avale la condición por la cual lo requieres.
Asimismo, si tu caso es adopción o acogimiento familiar, no te compliques porque también lo puedes tramitar a través del veredicto judicial que lo establece, del mismo modo extender el plazo hasta 4 semanas antes de la resolución sólo en caso de procesamientos internacionales, los cuales están previstos, lo que permite que en general todos puedan disfrutar de su derecho a la baja por maternidad sea un modo o de otro.
En cualquier caso, cuando vas a solicitar baja por maternidad hay que tener en cuenta que se prescribe pasados los 5 años desde el momento del parto o el decreto judicial que te habilite la adopción o acogimiento permanente o simple.
Por último, es conveniente acotar que existe un tiempo establecido legalmente que vela del disfrute ininterrumpido desde el momento en que tomes tus días de baja. Este periodo es de 16 semanas (4 meses) las cuales son obligatorias luego del parto, por lo que tu patrono estará consciente de que esto ocurrirá de esta manera; además de los trámites que hayas estado realizando, de acuerdo a las condiciones que acarrea la maternidad, para que así pueda concretarse en el momento determinado.
¿Cuánto dura la baja por maternidad?
En términos generales y apegados a las normas, la totalidad de cotización de tus días de baja por maternidad es el 100 % de la base reguladora, en pocas palabras quiere decir que la empresa para la que trabajas se encarga de la cotización en función de cubrir las necesidades de tu caso. Por su parte, hay que tomar en cuenta que para que disfrutes de tus días de descanso por baja de maternidad debes cumplir con las siguientes condiciones:
- En caso de que seas mayor de 26 años, puedes cumplir con un mínimo de 180 días cotizados durante 7 años anteriores al inicio del disfrute de tus días de prestación o 360 durante la totalidad de tu tiempo laboral.
- Ahora bien, si tienes entre 21 y 26 años, el tiempo mínimo cotizado durante los últimos 7 años antes de tu baja son 90 días, o también 180 durante toda tu vida laboral.
- Si eres menor de 21 años las condiciones para cumplir con la prestación no te exigen ningún periodo mínimo de cotización laboral.
¿Qué es el permiso de lactancia?
Luego del momento del parto o de la adopción y pasados de los días del disfrute de baja maternal, podemos deducir que a pesar de que se hay cumplido el tiempo de atención al niño y lógicamente la recuperación de la madre en caso del parto, el pequeño de igual forma dependerá de la madre o padre para cubrir algunas de sus necesidades básicas en consecuencia.
Cuando hablamos del permiso de lactancia, este se deduce como el derecho otorgado para que la madre o el padre puedan ausentarse del trabajo por un tiempo establecido y cumplir con la función de lactancia del bebé, bien sea de forma natural o artificial.
El derecho se aplica siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones
- Una de las principales condiciones es el tiempo establecido que te permite utilizar el beneficio de lactancia, este es de una hora por cada jornada laboral y puede dividirse en dos lapsos de media hora, durante los primeros 9 meses de vida del niño.
- Y si en tu caso sucede que tuviste un parto múltiple, se te concede una hora de lactancia para cada bebé para que cubras de manera satisfactoria las necesidades de cada uno de tus hijos.
- En caso de que no necesites o no quieras utilizar el permiso de lactancia puedes acumular la hora diaria a los días de baja por maternidad desde el momento de la reincorporación laboral hasta que tu hijo cumpla los nueve meses de vida.
En este último supone el cual no tomas la hora diaria y decides acumularla, luego podrás tomar este tiempo acumulado de permiso por lactancia, para disfrutarlo de forma continua, tomando en cuenta que este acto debe ser previamente notificado a la empresa en la cual se prestan los servicios laborales, para que esta pueda tomar previsiones necesarias. igualmente, el disfrute de este tiempo continuo se debe tomar en acuerdo con la misma, todo esto para ser armoniosa la relación laboral y no se vean afectados el interés de ninguna de las partes involucradas.
¿Cuánto se cobra de baja por maternidad?
En un inicio debes comprender que la seguridad social es la que se encarga de conceder las bajas por maternidad después que las mujeres dan a luz, y como hemos mencionado anteriormente la prestación también se da para los casos de acogimiento preadoptivo o permanente y la adopción. Luego del parto se interrumpe el contrato laboral para que la madre tome sus días de baja cumpliendo así con lo establecido de 16 semanas de descanso ininterrumpidas.
Debemos señalar con mucho énfasis que para acceder al pago debes estar de alta o en una situación similar al alta frente al Régimen General de la Seguridad Social o autenticar un período mínimo de cotización. Ahora bien, te explicaremos cómo se maneja el cobro.
En este sentido, el pago de la prestación equivaldrá a la base reguladora de contingencias comunes, tomando como referencia el pago del mes anterior a la fecha en que te vayas de baja. De tal manera que, si el pago es mensual, el monto estándar de la base reguladora debe dividirse entre 30. Finalmente, del resultado de cada valoración saldrá el pago de la trabajadora o trabajador por los siguientes 4 meses de descanso maternal.
En este caso, se deja en evidencia clara que el pago que recibirás será reflejo de las condiciones laborales en las que te encuentres; teniendo en cuenta el pago de nómina correspondiente, el cual se utiliza para tomar como valor referencial, y aún más importante será el estado en que se encuentren tus cotizaciones frente a la seguridad social; siendo necesario haber cumplido con lo establecido, lo que esto nos invita a cumplir nuestras obligaciones ciudadanas de una forma responsable para que de igual manera podamos gozar de los beneficios correspondientes a la norma.
¿Se cobra paga extra estando de baja por maternidad?
Esta pregunta puede que surja debido a la condición especial a la que se encuentra la trabajadora al solicitar baja por maternidad; en relación con este tema, cabe destacar que como hemos mencionado anteriormente las cuantificaciones generales se encuentran preestablecidas por las normas de los trabajadores. En consecuencia, queda claro que en caso de que tomes tus días de baja por maternidad; la empresa en la que haces vida laboral no cubre un pago extra a la administración establecida para estos casos.
Es importante tener en cuenta que los pagos extra que se le otorgan a los trabajadores, tienen relación con actividades que involucren comisiones por desempeño satisfactorios dentro de la empresa, o bien sea por el cumplimiento que implican las horas de trabajo adicionales, al encontrarse bajo permiso por maternidad, la trabajadora no puede calificar en estas condiciones que ameritaría pagos adicionales, ya que no se encuentra activa en sus labores, por lo que estos quedan fuera del cumplimiento del pago que le corresponde.
Es importante tener en cuenta estas condiciones de pago dentro de las que se estará en cuanto al permiso de maternidad; para poder tomar las medidas necesarias con antelación, ya que los pagos extra para algunos trabajadores significan un monto importante dentro de su salario habitual; por ser empleos que están prestos a estas condiciones de manera constante. Sin embargo, en el periodo de permiso estos no pueden darse de forma efectiva, entendiendo las circunstancias por las cuales estos se generan.
Baja por maternidad para autónomas
¿Eres una trabajadora autónoma? Seguramente tienes muchas dudas, por lo que esta información podrá resolverlas.
Habitualmente pueden surgir muchas inquietudes respecto a este tema; debido a que no sabes si se tramita el pedido de tus días de baja por maternidad como generalmente se hace; o si hay alguna diferencia en la documentación, en los días que cubre la prestación o en cómo serán las cotizaciones durante este período. Sucede pues, que las trabajadoras autónomas se encuentran bajo los mismos derechos de prestaciones sociales que las trabajadoras por cuenta ajena.
Esto quiere decir que se rigen por la regla general al momento de solicitar baja por maternidad. Igualmente, se puede inferir desde una perspectiva general a lo antes dicho; que estos derechos abarcan todos los casos en los que se aplica la prestación de maternidad, bien sea embarazo, adopción, acogimiento familiar o tutela permanente.
Por lo que, como trabajadora independiente, tienes que saber que podrás hacer la solicitud de tu baja por maternidad; siguiendo el mismo reglamento que si estuvieras por cuenta ajena; esto quiere decir “igualdad de condiciones e igualdad de proceso de solicitud”.
Dada las necesidades familiares que involucra la maternidad y la importancia que tiene para la sociedad; cada vez se quiere ser más equivalente sobre los derechos por los que se vela en cada espacio laboral, considerándose todos con la misma importancia.
¿Cuál es la documentación para pedir la baja de maternidad si eres un trabajador autónomo?
Para empezar, si hablamos de la documentación; la situación en el caso de las trabajadoras autónomas puede variar un poco con respecto a los requisitos que se solicitan; en los casos de las demás trabajadoras, así pues; estos son las condiciones que debes cumplir para poder gozar de los días de baja por maternidad.
- Lo primero saber es que debes estar de alta ante la agencia tributaria y la seguridad social (RETA).
- Además de esto, llevar al día los pagos de tus cuotas como autónoma en el servicio de Seguridad Social.
- Y por último cubrir el tiempo mínimo de cotización a la fecha del parto, adopción, tutela o acogimiento familiar. Más adelante señalaremos cómo puedes disfrutar de tus prestaciones en caso de que te encuentres en el margen de excepción con respecto a este punto.
Si bien las condiciones en las que se debe solicitar la baja por maternidad son igual, es indudable que los recaudos pueden variar; esto por las características que se deben tener en cuenta en este caso para poder comprobar su solvencia.
De igual manera, los ingresos mensuales que genera y la forma en que estos deberán ser cancelados; ya que estas pueden variar de acuerdo a los que cada trabajadora autónoma pueda tener. Es importante tener estas características claras, para que se puedan incluir de forma efectiva a este permiso con las mismas condiciones que otras trabajadoras.
¿Cuál es la cotización de prestación para autónomas?
Con respecto a este tema; debemos subrayar que la prestación por maternidad le concierne al 100% de la base de cotización escogida directamente por la autónoma.
En consecuencia, si la madre autónoma que planifica con anticipación sus días de baja por maternidad; se le pudiera sugerir que tome en cuenta la opción de subir la cotización y, de esta forma, recibir mayores ingresos por su baja; esto viene siendo una decisión personal dependiendo de cada situación individual. Sin embargo, es una condición que podría resultar bastante favorable.
En función de lo planteado, acotamos que durante el periodo de baja las cuotas de la seguridad social están pagadas al 100%; además de esto en los lineamientos aplicados para la el descanso de maternidad y paternidad siendo trabajador autónomo se establece una cuota del 100%; por el lapso de un año para cubrir los cuidados de los menores y personas dependientes.
Por otra parte, puede que no cumplas el plazo mínimo de cotización preestablecido. En este caso no hay ningún inconveniente, porque puedes solicitar baja por maternidad no contribuida o el “subsidio por maternidad” en el INSS. Claramente existe una diferencia en las condiciones generales del pago. Sin embargo, cubre la prestación otorgándole 42 días naturales que se cuentan desde la declaración de adopción o tutela, además del parto.
Si bien las características en que una autónoma puede tomar su baja por maternidad; están ligadas a las condiciones que ella considere necesarias para la mejor protección a su familia; estas están previstas con el interés de regular; ¿Qué la situación resulte igualmente favorable para que la madre pueda atender de mejor manera las necesidades de su hijo.
¿Cómo funciona la “tarifa plana” luego de la prestación por maternidad?
Si deseas incorporarse a las actividades laborales de tu negocio luego de la prestación maternal sin necesidad de haberte dado de baja en el RETA; ten en cuenta los siguientes puntos para que aproveches la “tarifa plana” en tu posición de trabajador autónomo:
- Al volver de tus días de baja por maternidad, sin que haya pasado un lapso de tiempo de 2 años; se te concede un año de tarifa total en el pago de autónomos.
- Así mismo puedes aprovechar la tarifa plana de 60 € por la base reducida; o un descuento del 80% si te decides por un estándar de pago de una base mayor por año.
Estas condiciones resultan realmente favorables para las trabajadoras autónomas; por lo que no es extraño notar que la mayoría suele incluirse dentro de este porcentaje que se incorpora antes a sus actividades laborales. Sin embargo, esta no es una regla fija, y todos estos aspectos en los que se pueda tomar esa decisión; dependerá de lo que la trabajadora pueda considerar más apropiado de acuerdo a las condiciones que requiera su hijo.
Baja por maternidad en pluriactividad
En primer lugar, es importante saber que la pluriactividad trata sobre una persona que pudiese tener un contrato por cuenta ajena; y por ese motivo estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo ser trabajador autónomo; y ejercer profesionalmente otras actividades de tipo económicas por cuenta propia; bajo estas características se puede tener confusión sobre cómo se debe realizar la baja por maternidad en este caso.
Sobre este caso, es importante hacer mención y traer a tema toda la información pertinente; para conocer cómo se puede solicitar la baja por maternidad estando pluriactividad. Teniendo en cuenta que no estás en condición podrás disfrutar de las prestaciones de maternidad; y tus días de descanso siempre y cuando cumplas con los estándares que exige cada uno.
Los estándares hacen referencia a las dos características que este caso entrelaza la trabajadora; por lo que están deben cumplir paralelamente con las condiciones apropiadas que exige cada uno.
Entonces ¿qué hacer en caso de que no cumplas con los requerimientos? Si por alguna u otra razón no cumples con los requisitos para cobrar la prestación por maternidad; bien sea trabajando en alguna empresa ajena, ni tampoco como autónoma; se recibe la prestación del régimen porque se computarizan los pagos no añadidos y se autentifican más días cotizados.
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