contadores

Carnet familia numerosa

5/5 - (2 votos)

Carnet familia numerosa

¿En qué podemos ayudarle?

Carnet familia numerosa

Carnet familia numerosa: La familia, como núcleo fundamental de la sociedad, cumple múltiples funciones sociales que la hacen merecedora de una protección específica. Dentro de las distintas realidades familiares, las llamadas familias numerosas presentan una especial vulnerabilidad por el costo que representa para ellas, por ejemplo, el cuidado y educación de los hijos o el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades. Para que una familia pueda disfrutar de los beneficios de ser una familia numerosa, esta condición debe estar reconocida por un título oficial. Este título se otorga previa solicitud y si se acreditan los requisitos legalmente establecidos.

Tras comprobar la documentación necesaria en cada caso; se acredita mediante el título de familia numerosa, que es un documento oficial con vigencia en todo el territorio nacional.

La obtención de este reconocimiento da acceso a una amplia gama de beneficios y bonificaciones para familias numerosas. Para acceder a él, la unidad familiar debe mantener vigente este título.

¿Dónde puedo presentar la solicitud?

La solicitud del carnet familia numerosa se puede enviar a la Comunidad de Madrid de varias formas:

¿Dónde puedo presentar la solicitud? Oficinas de registros: Puede realizar este trámite en cualquier registro de la Comunidad de Madrid, a través de los ayuntamientos adscritos a la tienda individual, en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado. También podrán presentarse en las misiones diplomáticas u oficinas consulares de España en el exterior o en las oficinas de registro de otras comunidades autónomas.

Carnet familia numerosa: Vía online

Para poder presentar la solicitud y documentación del carnet familia numerosa online a través del Registro Telemático de la Comunidad de Madrid; uno de los certificados electrónicos debe estar reconocido por la Comunidad de Madrid.

La aplicación permite recibir notificaciones por telemática siempre que el usuario esté registrado en el sistema de notificación telemática de la Comunidad de Madrid.

Los documentos también se pueden entregar a través del servicio de contribución de documentos electrónicos durante el procesamiento de archivos y enviar mensajes sobre archivos abiertos accesibles mediante la visualización de archivos en la página de administración electrónica.

Cita previa

Puede enviar la solicitud y los documentos para obtener o renovar el Título de Familia Extendida y editarlo en persona; a través del anterior Servicio para Familias o mediante la línea telefónica 012 Servicio Ciudadano.

Tarjeta familia numerosa

Cuando ya tiene un título de familia numerosa; se pueden solicitar Tarjeta familia numerosa para los miembros de la unidad familiar que tengan un Documento Nacional de Identidad (DNI); o Número de Identidad de Extranjero (NIE) válido.

Se trata de una Tarjeta familia numerosa e intransferible que reconoce a su titular como miembro de un hogar con condición de familia numerosa. Para hacer efectiva esta condición, la tarjeta debe presentarse siempre junto con el DNI o NIE.

Para solicitar la tarjeta individual se debe aportar la siguiente documentación:

Solicitud firmada por alguno de los titulares o interesados, si es mayor de 18 años.

Fotocopia del DNI o NIE vigente de los beneficiarios de las tarjetas.

Beneficios sociales y fiscales por ser una familia numerosa DNI y pasaporte gratis:

Desde 2016 los miembros de una familia numerosa no pagan para renovar ni emitir ambos documentos.

Beneficios fiscales Con la nueva ley aprobada en 2015, se aumentan los mínimos familiares exentos de impuestos en función del número de hijos; y se crea una deducción de 1.200 euros para muchas familias en general y 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial. Estas deducciones se pueden aplicar a la cuenta de pérdidas y ganancias o recibirse directamente por adelantado, a razón de 100 euros mensuales. Si se selecciona este último, es necesario solicitarlo expresamente a la Agencia Tributaria, pero solo si no se ha solicitado previamente. Es decir, una vez solicitado, no es necesario volver a hacerlo.

También reciben una deducción de 1. 200 euros para familias con hijos discapacitados y para familias monoparentales con dos hijos, siempre que no reciban alimentos del otro progenitor.

El Gobierno también ha creado un 'control fiscal” para familias con ascendientes o descendientes con un grado de discapacidad superior al 33%. Se trata de una deducción de 1. 200 euros. Ventaja fiscal consistente con la anterior, pues en el caso de ambas circunstancias: una familia múltiple con un miembro discapacitado, se pueden acumular ambas deducciones.

Finalmente, un aumento en el límite de ingresos; para optar al seguro económico de la Seguridad Social para un hijo a cargo menor de 18 años: 17. 423. 84 euros, en los casos en que haya tres hijos a cargo, aumentando en 2. 822. 18 euros por cada dependiente hijo del cuarto, esto incluido.

Título de familia numerosa

El Título de Familia Numerosa es un documento oficial, con vigencia en todo el territorio nacional, que acredita la condición de familia numerosa; una vez cumplidos los requisitos que dan lugar a dicho reconocimiento.

¿Quién puede?

Para un mejor conocimiento de las condiciones necesarias para ser una familia numerosa, los requisitos, así como las consideraciones de sus diferentes categorías, se pueden consultar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de este archivo.

¿Qué necesitas presentar?

  1. Solicitud, consulte la sección Gestión en la columna derecha de este archivo.
  2. Documentación que acredite la condición de Familia Numerosa, como lo es por primera vez, renovación o extravío o extravío.

Cómo obtener el Título de Familia Numerosa en Madrid Existen tres formas de obtener el Título de Familia Numerosa en Madrid: A través de las oficinas de registro, online o desde la Dirección General de Familia y Menores.

A través de las notarías de las distintas comunidades o de la Administración General del Estado. También a través de los municipios vinculados, por carta certificada o en las distintas oficinas consulares o representaciones diplomáticas de España en el exterior.

Por Internet a través del Registro Telemático. En este caso, necesitará un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid y previamente escaneado toda la documentación a aportar. A priori, parece la forma más rápida. Sin embargo, los chismes dicen que se tarda más en obtener el título.

Presencial en la Dirección General de Familia y Menores, que se encuentra en Rua Manuel de Falla 7, con cita previa. La cita a la Oficina de Atención a Familias Numerosas se puede obtener aquí o llamando al 012.

En las dos primeras opciones, el Título de Familia Numerosa se envía por correo a la dirección indicada en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud. Si se solicita personalmente en la Oficina de Atención a Familia Numerosa, se obtiene el mismo día junto con las tarjetas individuales, pero hay un retraso de unos dos meses para obtener la consulta previa.

Solicitud carnet familia numerosa

La condición de familia numerosa se acredita a través del carnet familia individual, expedida a los miembros de la unidad familiar beneficiaria durante catorce años. Este carnet es válido en todo el territorio nacional, acompañada del DNI, NIE u otro documento que el titular crea, aunque el reconocimiento de su condición, la renovación corresponde a la Comunidad Autónoma. Para realizar la solicitud carnet familia numerosa, se puede solicitar de dos formas: personalmente en el Ministerio de Igualdad, Sanidad y Políticas Sociales, o telemáticamente, entrando en la web oficial de tu Comunidad Autónoma.

Categoría especial: 5 o más hijos; 4 hijos, incluyendo al menos 3 por parto, adopción o colocación pre adoptiva permanente o múltiple o cuando el ingreso anual de la unidad familiar, dividido por el número de miembros, no exceda el 75% del salario mínimo.

Categoría general: 3 niños o 2, si alguno de ellos es discapacitado.

Según la normativa, se considera familia numerosa aquella formada por:

Uno o dos ascendientes con 3 o más hijos (menores de 21 o hasta 25 inclusive, si están estudiando y conviven con sus ascendientes), ya sea son comunes o no.

Uno o dos ascendientes con 2 hijos, cuando al menos uno de ellos esté discapacitado o no pueda trabajar.

Dos ascendientes, cuando ambos estén discapacitados o al menos uno de ellos cuando el grado de discapacidad de este último sea superior al 65% o no pueda trabajar, con 2 hijos.

El padre o la madre separados o divorciados, con 3 o más hijos, sean comunes o no, aunque se encuentren en unidades familiares diferentes, siempre que sean económicamente dependientes, aunque no vivan fuera del hogar conyugal.

2 o más hermanos o hermanas huérfanos cuyo padre y madre estén bajo tutela, familia de acogida o custodia, que vivan con el tutor, pero no dependan económicamente de él.

3 hermanos o más huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o 2 si uno de ellos es discapacitado, que viven juntos y dependen económicamente el uno del otro.

Solicitar tarjeta familia numerosa

Es posible presentar y solicitar tarjeta familia numerosa y la documentación para la obtención o renovación del título de familia numerosa y tramitarlo personalmente, a través del Servicio de Nombramiento Previo de Familia Numerosa, en la web de la Comunidad de Madrid (www. Madrid. Org) o vía 012 Ciudadano Teléfono de servicio.

Este trámite también se puede realizar en cualquier Registro Civil, a través de los Municipios anexos a Ventanilla Única, así como en el Registro Civil de la Administración General del Estado o por correo certificado.

El artículo 5 de la Ley de protección de las familias numerosas establece:

La condición de familia numerosa está reconocida por el título oficial, que debe ser solicitado por un padre o tutor legal en la comunidad residencial autónoma.

Tanto la emisión como la renovación de la tarjeta son responsabilidad de cada municipio, aunque tiene vigencia en todo el territorio nacional.

Debes realizar tu pedido en la provincia en la que vives

A través de la Oficina de Atención a Familia Numerosa (si la hubiera), un registro o la oficina que el Ministerio de Asuntos Sociales de la Comunidad haya creado para tal efecto.

En la mayoría de municipios sólo se tiene que expedir como documentación la solicitud con los datos necesarios, el DNI de los padres y el libro de familia, el título y el carnet individual de cada familiar.

También pueden presentarse en las misiones diplomáticas u oficinas consulares de España en el exterior o en los registros de otras comunidades autónomas.

Online Para poder presentar la solicitud y documentación online a través del Registro Telemático de la Comunidad de Madrid, uno de los certificados electrónicos debe estar reconocido por la Comunidad de Madrid.

La aplicación permite recibir notificaciones vía telemática siempre que el usuario esté registrado en el sistema de notificaciones telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Los documentos también se pueden entregar a través del servicio de contribución de documentos electrónicos durante el procesamiento de archivos y enviar mensajes sobre archivos abiertos a los que se puede acceder consultando los archivos en la página de gestión electrónica.

Requisitos familia numerosa

Los miembros de una unidad familiar deben cumplir una serie de requisitos familia numerosa para solicitar el título de familia numerosa. Es decir, además de que el estado de la familia coincida con algunos de los supuestos anteriores, los hijos deben cumplir con ciertos requisitos:

Son menores de 21 años y no están casados. Este límite de edad no se aplica si los niños están discapacitados o no pueden trabajar. En el caso de que los hijos estén estudiando, aptitud adecuada a su edad o destinados a conseguir un trabajo, este límite se amplía a 25 años.

Viven con sus padres (o uno de ellos). En el caso de que residan temporalmente en otro lugar por motivos de estudio, trabajo, salud o similares, no implica que se rompa la convivencia entre padres e hijos.

Dependen económicamente de sus padres. Por ley, los niños dependen económicamente de sus padres si: Obtienen ingresos que no exceden el Indicador de Ingresos Públicos de Efectos Múltiples (IPREM) válido.

No puede trabajar y la pensión que recibe no supera el IPREM.

Contribuyen a la economía familiar necesaria para sustentarla en el caso de que solo haya uno de los padres y estén inactivos. En este caso: El ingreso total del padre no excede el doble del IPREM.

Los ingresos aportados por el hijo no superan el 50% del total de la familia.

El padre o la madre no pueden trabajar, se ha jubilado o tiene más de 65 años si sus ingresos no superan el IPREM actual.

Además, requisitos como el español, un estado miembro de la UE u otra parte del Espacio Económico Europeo deben cumplirse dentro de la gran familia. También debes vivir en España.

En el caso de familias de nacionalidades distintas de la española, también tienen derecho a beneficiarse del título de familia numerosa, siempre que todos los miembros residan en España.

Donde se solicita el carnet de familia numerosa

Para tramitar el carnet familia numerosa, según donde residan, los interesados deberán dirigirse al organismo autónomo competente y aportar toda la documentación necesaria para demostrar que cumplen los requisitos para la condición de familia numerosa.

En varias comunidades autónomas es posible tramitar el carnet familia numerosa de forma electrónica a través de la oficina electrónica sin necesidad de acudir a la oficina

Normalmente se incluye un formulario de solicitud con la documentación requerida, aunque cada comunidad autónoma tiene su propio procedimiento de liberación.

Familia numerosa requisitos

Para ser considerada una familia numerosa requisitos en España, nuestra familia debe cumplir uno de los siguientes requisitos:

La familia está formada por uno o dos ascendientes con un vínculo matrimonial y tres o más hijos, estén juntos o no.

Aquí la familia formada por uno o dos ascendientes con dos hijos, estén juntos o no, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33% o no pueda trabajar.

La familia está formada por dos padres con discapacidad y dos hijos si uno de los padres tiene un grado general de discapacidad de al menos el 65% o ambos un grado de discapacidad superior al 33% o no puede trabajar.

Ascendente separado o divorciado con tres o más hijos, incluso si viven en unidades familiares diferentes.

Dos hermanos huérfanos con uno de los padres cuando el otro muere.

Dos o más hermanos huérfanos del padre y la madre bajo tutela, cuidados o cuidados, pero no a expensas del tutor, anfitrión o tutor que reside con el tutor, anfitrión o tutor.

Tres o más hermanos huérfanos del padre y la madre mayores de 18 años o dos si uno es discapacitado, viven juntos y depende económicamente.

Si nuestra familia se encuentra en alguno de estos casos, podemos solicitar el título de familia múltiple en nuestra comunidad autónoma. El título tiene validez nacional.

Solicitar tarjeta familia numerosa

Una vez que ya tenga el título de familia numerosa, se pueden solicitar tarjeta familia numerosa para los miembros de la unidad familiar que tengan un Documento Nacional de Identificación (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) válido.

Esta tarjeta es una tarjeta individual personal e intransferible que reconoce a su titular como miembro de una unidad familiar que tiene la condición de familia múltiple. Para llevar a cabo esta condición, la tarjeta debe presentarse siempre junto con el DNI o NIE.

Para solicitar la tarjeta individual se debe aportar la siguiente documentación:

  1. solicitud firmada por uno de los propietarios o por los interesados, si es mayor de 18 años.
  2. Fotocopia de DNI o NIE vigente de los beneficiarios de la tarjeta

Solicitud carnet familia numerosa

  1. Fotocopia del DNie, o en su caso del pasaporte, vigente, de todos los miembros de la unidad familiar con obligación legal de tenerlo y cuya presentación no era obligatoria al momento del depósito de la solicitud inicial. (Salvo que la propia solicitud carnet familia numerosa sea consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad)
  2. Fotocopia del libro de familia, si ha habido cambio en los miembros de la unidad familiar o si no figura en el expediente. En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la unidad familiar, y si no consta en el libro de familia, acta de defunción del estado civil o declaración judicial de defunción.

3.Declaración responsable de los ingresos devengados durante el año anterior, debidamente cumplimentada, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, en los casos en que se hayan tenido en cuenta para la clasificación de la unidad familiar en una categoría determinada, o para acreditar el requisito de dependencia económica.

Documentos acreditativos por cualquier otra circunstancia especial.

Documentación familia numerosa

La emisión del Título, así como su renovación, será solicitada por cualquiera del suplente o tutor, u otro miembro del hogar con capacidad legal.

La solicitud y la documentación familia numerosa serán entregadas a la Delegación Territorial de Salud y Familia de la provincia que corresponda a la residencia habitual del solicitante, así como, en su Municipio, en las notarías, oficinas de correos o cualquier otra que se establezca. Disposiciones vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16. 4 de la Ley núm. 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nuevo título

Copia del DNI vigente, pasaporte NIE de todos los miembros de la familia que deban tenerlo legalmente (solo en caso de negativa a consultar los datos de identidad a través del sistema de verificación de datos de identidad).

Una copia del libro de familia el documento similar.

Certificado de registro individual para cada miembro del hogar (si se opone a la consulta de los datos de registro a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia) o Certificado de registro colectivo. En el caso de menores de edad que no dispongan de DNI, se deberá presentar uno de los certificados anteriores, ya que no es posible consultar sus datos de registro de forma electrónica.

Declaración responsable de los ingresos devengados en el año anterior, debidamente cumplimentada, de todos los miembros del hogar mayores de 16 años (ANEXO II). (Solo en los casos en que se deba tener en cuenta los ingresos para la clasificación del hogar en una categoría especial, o para acreditar el requisito de dependencia económica).

Declaración responsable, según modelo del ANEXO III, en los casos en que la tarjeta de residencia de uno de los miembros del hogar se encuentre en proceso de renovación, así como en el caso de presentación de documentación acreditativa de la causa de Se ha modificado el cambio o renovación del título y no las demás circunstancias que motivaron la emisión del título de familia numerosa.

Declaración responsable, de acuerdo con el modelo del ANEXO IV sobre consulta de datos a través del Sistema de Verificación de Datos, derecho de oposición o consentimiento expreso para consultar datos fiscales.

Los documentos justificativos para cualquier otra circunstancia especial.

Modificación y renovación del título

El título de familia numerosa se modificará en cualquiera de los siguientes casos:

  1. a) Cuando varíe el número de miembros del hogar o las condiciones que dieron lugar a la emisión del título y esto implique un cambio de categoría o pérdida de la condición de familia numerosa.
  2. b) Cuando un hijo o hija deje de reunir las condiciones para ser miembro de una familia numerosa, aunque esto no implica modificación de la categoría en la que se encuentra o pérdida de dicha condición.

En los casos a y b la solicitud se presentará dentro de los tres meses siguientes a que se produzca la causa del cambio.

El título de familia numerosa se renovará al final de su vigencia, si persisten las circunstancias con las que fue otorgado o renovado. En este caso, la solicitud se realizará dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del valor.

Renovación del título familia numerosa

El título de familia numerosa seguirá siendo válido desde su registro hasta la fecha de vencimiento, que es el momento en que cambian las condiciones bajo las cuales se emitió. En este caso, debe renovarse. Esto se puede hacer hasta 3 meses antes de que expire el título.

La Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica el sistema de protección de la niñez y la adolescencia, introdujo una importante reforma del estado de familia ampliada, que amplía la vigencia del título siempre que uno de los hijos cumpla con las condiciones legales establecidas para comparecer en él.

Existe la obligación de informar las discrepancias dentro de la familia en un plazo máximo de 3 meses.

En caso de pérdida o desplazamiento del título de familia numerosa, deberán aportar un formulario firmado por uno de los propietarios con declaración de responsabilidad y, en caso de robo, presentar denuncia ante el DG Policía.

A continuación, describimos los casos de renovación más comunes:

Prórroga para hijos mayores de 21 años Solicitud firmada por uno de los padres, tutores legales o miembro de la unidad familiar con capacidad legal.

Fotocopia del documento nacional de identidad de todos los miembros de la familia mayores de catorce años. Para ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE válido de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia válido (ver FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En caso de permiso de residencia vencido, se debe presentar una copia de la solicitud de extensión dentro del plazo legal.

Certificado o formulario de registro emitido por el consejo municipal de residencia de toda la familia, emitido no más de tres meses inmediatamente antes de la fecha de la solicitud. Los bebés menores de seis meses no deben incluirse en la lista.

Los niños mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive deberán aportar copia del certificado del centro donde cursan estudios, matrícula oficial u otro documento legalmente válido y, en su caso, comprobante de pago que acredite los estudios que tienen. Hecho

Fotocopia del NIE vigente de todos los socios o del certificado de inscripción en el padrón de ciudadanos de la UE o del permiso de residencia vigente (ver ficha RESIDENTES FAMILIARES EXTRANJEROS). En el caso de un permiso de residencia vencido, se debe presentar una copia de la solicitud de extensión dentro del plazo legal.

Certificado o formulario de registro emitido por el Ayuntamiento de residencia de todo el hogar, emitido no más de tres meses inmediatamente antes de la fecha de solicitud. Los niños menores de seis meses no necesitan estar incluidos en la lista.

Los familiares, ciudadanos de otros países, tienen derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en las mismas condiciones que los españoles, siempre que todos los miembros con derecho al reconocimiento de familia numerosa sean residentes en España.

Prórroga por cambios en la categoría "Familia Numerosa" Solicitud firmada por padre, tutor legal o familiar con capacidad legal.

Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. Para extranjeros: fotocopia del NIE vigente de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia vigente (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de un permiso de residencia vencido, se debe presentar una copia de la solicitud de extensión dentro del plazo legal.

Documentación que acredite el cambio de categoría: Para renta: fotocopia del IRPF o cédula de crédito de renta del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud y la vida laboral superior a 16 años junto con, en su caso, el correspondiente recibo de salario. Si hay hijos discapacitados mayores de 21 años, el informe de pensión pasiva y el informe de vida profesional, junto con comprobante de sueldo, en su caso, y certificado de otras prestaciones económicas.

Para incrementar el número de miembros del hogar

Fotocopia del libro de familia en el que se registra el nacimiento del nuevo miembro o, en caso contrario, copia del certificado de nacimiento. Quienes no sean españoles deberán presentar documentos similares del Estado del que sean nacionales. Esta documentación debe estar legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con un folleto de La Haya y una traducción oficial al español.

Los niños con un nivel de discapacidad superior al 33% se cuentan como dos para determinar la categoría en la que se clasifica la unidad familiar a la que pertenecen. Prueba de invalidez y mayor de 21 años, certificado de pensión pasiva o informe de vida activa.

Certificado o boletín de registro emitido por el Ayuntamiento de residencia de todo el hogar en el mismo domicilio, sin perjuicio de lo dispuesto en los casos previstos para la separación temporal, hasta tres meses inmediatamente antes de la fecha de la solicitud. Los niños menores de seis meses no necesitan estar incluidos en la lista.

Entrega del título original de la gran familia.

Fotocopia del documento nacional de identidad de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. En el caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE vigente de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia válido (ver FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En caso de permiso de residencia caducado se deberá aportar copia de la solicitud de prórroga realizada dentro del plazo legalmente establecido.

Fotocopia del libro de familia que acredite el nacimiento de los hijos y; en su caso, el matrimonio o, en su defecto, copia de la partida de matrimonio y nacimiento de los hijos. En el caso de que aparezcan miembros de la familia en diferentes libros de familia, se proporcionará una copia de todos ellos. Quienes no tengan la nacionalidad española deberán aportar documentación similar, si existe en el estado del que son ciudadanos. Esta documentación debe estar legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores o con una apostilla de La Haya y una traducción oficial al español.

Certificado o ficha de registro vigente para todos los hogares en el mismo domicilio sin perjuicio de lo dispuesto en las hipótesis previstas para la separación temporal expedida por el Ayuntamiento de residencia, obtenida a más tardar tres meses inmediatamente antes de la fecha de la solicitud. Los bebés menores de seis meses no deben incluirse en la lista.

Entrega del título original de una familia numerosa

Carnet familia numerosa: Renovación por baja de miembro Candidato firmada por uno de los padres o tutores.

Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. En el caso de extranjeros: fotocopia del NIE válido de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia válido (ver ficha FAMILIA residentes extranjeros). En caso de caducidad del permiso de residencia se deberá entregar copia de la solicitud de prórroga realizada dentro del plazo legalmente establecido.

Documento legal que acredite la renuncia (por ejemplo, divorcio, certificado de defunción).

Certificado o registro vigente para toda la unidad familiar en el mismo domicilio, sin perjuicio de lo dispuesto en los supuestos establecidos para la separación temporal, expedido por el consejo de residencia de toda la unidad familiar, obtenido en un plazo máximo de tres meses inmediatamente antes de la fecha de aplicación. Los niños menores de seis meses no deben figurar en la lista.

Transmisión del título original de familia numerosa Se debe comunicar cualquier modificación del número de miembros de la unidad familiar reconocidos como familia múltiple. De esta forma el título conservará su debida vigencia para las subvenciones de este colectivo.

Carnet familia numerosa: Renovación por cambio de domicilio

Solicitud firmada por uno de los padres, tutores o miembro de la unidad familiar con capacidad legal.

Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. En el caso de ciudadanos extranjeros: Fotocopia del NIE válido de todos los miembros o certificado de registro en la oficina de registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia válido (ver tarjeta FAMILIA EXTRANJEROS RESIDENTES) En caso de permiso de residencia vencido se debe una copia de la solicitud de prórroga realizado dentro del plazo legalmente establecido.

Certificado o ficha de registro vigente para toda la unidad familiar del nuevo domicilio sin perjuicio de lo dispuesto en las hipótesis previstas para la separación temporal de la emitida por el Municipio de residencia de toda la unidad familiar, obtenida a más tardar dentro de los tres meses inmediatamente anteriores. De la fecha de solicitud.

Entrega del título original de una familia numerosa La falta de comunicar un cambio de dirección puede resultar en la no percepción de beneficios en la vivienda familiar (por ejemplo, bonificaciones en IBI, descuentos en agua o energía)

Carnet familia numerosa: Renovación para examen del grado de discapacidad

Solicitud firmada por uno de los padres, tutores o miembro de la unidad familiar con capacidad legal.

Fotocopia del Documento nacional de identidad de todos los miembros de la unidad familiar mayores de catorce años.

En el caso de extranjeros: fotocopia del NIE vigente de todos los miembros; o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia vigente (ver ficha FAMILIAS EXTRANJERAS RESIDENTES). En el caso de un permiso de residencia caducado, se deberá aportar copia de la solicitud de prórroga realizada dentro del plazo legalmente establecido.

Fotocopia del examen del grado de invalidez o incapacidad laboral. Los niños con un grado de discapacidad superior al 33%; contarán como dos para determinar la categoría en la que se clasifica la unidad familiar a la que pertenecen.

En caso de invalidez, deberá presentar fotocopia del certificado vigente; o fotocopia del carnet que acredite el grado de invalidez (mayor de 21 años, certificado de pensión pasiva o informe de vida profesional).

Certificado o ficha de registro vigente emitida por el ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar; obtenida como máximo dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Los niños menores de seis meses no están obligados a aparecer en la lista.

Carnet familia numerosa: La Ley de Familias Numerosas 40/2003 establece que:

Se considera familia numerosa aquella formada por 2 hijos cuando al menos uno de ellos tiene una incapacidad; y/o incapacidad laboral reconocida igual o superior al 33% o uno de los progenitores tiene una minusvalía. O una incapacidad reconocida para trabajos superiores al 65% o cuando ambos tengan una minusvalía reconocida o una incapacidad laboral superior al 33% (art2).

Cada hijo discapacitado o incapaz de trabajar; cuenta como dos para determinar la categoría en la que se clasifica la unidad familiar a la que pertenece. (Artículo 4. 3).

La ley determina que se le considera 'incapaz de trabajar”; lo que ha reducido su capacidad de trabajo en un grado equivalente a la de incapacidad permanente absoluta o gran minusvalía (art. 2. 5).

Se podrá autorizar la consulta de la administración del grado de discapacidad.

Más Artículos que pueden interesarte

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir