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Modelo 303 Autoliquidación de IVA

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Modelo 303

¿En qué podemos ayudarle?

¿Qué es el Modelo 303?

El Modelo 303 del Impuesto al Valor Añadido es un tributo de tipo indirecto puesto que no se calcula ni se recauda en función del ingreso; y las ganancias, como en el caso del impuesto a la renta. Por el contrario, el IVA, según la normativa se impone a los bienes y servicios comerciados por empresas o autónomos partiendo del precio base y agregándole, dependiendo del tipo impositivo, un porcentaje por lo general del 21%.

Es indirecto porque además los mismos contribuyentes, empresas y autónomos, son quienes se encargan de llevar a cabo la recaudación y luego liquidarla, de ahí el término “autoliquidación”. Por otra parte, una de las herramientas propuestas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para declarar las actividades sujetas al IVA, al igual que otros modelos de autoliquidación, es el modelo 303.

El modelo 303 es el formulario que todo contribuyente debe rellenar con todos los datos personales y financieros pertinentes con la finalidad de declarar la actividad tributaria relacionada con la recaudación del IVA.

La mayoría de sectores y actividades económicas están condicionadas a la recaudación del IVA. Solo algunos pocos sectores exentos de IVA corresponden a actividades de formación, sanitarias, etc.

Reglamentos para cumplir los trámites

Por supuesto, existe una reglamentación rigurosa para el cumplimiento del trámite. Dependiendo del tipo de contribuyente, su actividad económica y sus aportes estos deberán apegarse al régimen general o al régimen simplificado. Además, toda autoliquidación deberá hacerse durante un período de tiempo definido, bien sea trimestral (el más común) o mensual, el cual cumplen contribuyentes especiales.

La autoliquidación del Impuesto al Valor Añadido (IVA), especialmente en el entramado que comprende el sistema tributario español es, cuando menos, un proceso protocolar de cierta forma complejo y denso para quienes, por diversos motivos, no tienen la información y asesoría necesarias al momento de encarar el trámite.

Un proceso de semejante importancia, obligatoriedad y repercusión como lo es la rendición de cuentas ante la Agencia Tributaria, aun teniendo en cuenta la complejidad y criterios que intervienen para crear todo sistema tributario, debería ser un proceso en cierta medida más simplificable y, por consiguiente, menos confuso y ambiguo para quienes lo comprenden de esa forma. Solamente pensar en la sucesión infinita de casillas que contiene el modelo 303 pudiera convertirse en un reto a tu cordura en determinado momento.

Datos reales a presentar en los trámites

En principio, los datos que debes aportar al momento de realizar tu autoliquidación deben ser completamente reales y exactos, cualquier error; bien sea por desconocimiento, por omisión deliberada o por simple error de escritura, las consecuencias podrían traducirse en endeudamiento, sanciones y correcciones engorrosas.

Es allí donde, en algunos casos, surge la necesidad de asesorarte con un experto, aunque esto suponga un gasto de dinero y tiempo extra.

Siempre pensando en tu comodidad, y considerando que eres una persona cuyo valioso tiempo como empresario o profesional puede verse desperdiciado ante tan intrincada; pero a la vez, paradójicamente, sencilla operación gracias al detallado y ciertamente oportuno compendio de información concerniente al tema que conseguirás a continuación, todas esas preocupaciones que se mencionan anteriormente serán cuestión del pasado.

Modelo 303 AEAT

El modelo 303 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se trata de un formulario especial que deben completar todos los contribuyentes a quienes corresponda declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este se cumplimenta con la finalidad de declarar y autoliquidar, bien sea bajo régimen general o simplificado (trimestral o mensual), según sea el caso, todo lo recaudado por el sujeto, sea empresa o particulares.

El modelo contiene un número determinado de casillas, las cuales deben rellenarse tanto con datos personales como con datos financieros relacionados con la recaudación del impuesto, esto de acuerdo con el tipo de contribuyente y el régimen al que se apega, trimestral o semestral.

A medida que se suministran los datos, el modelo se va completando automáticamente con cálculos acerca de lo que se aportará, es decir la diferencia entre el IVA que se cobra y el que se paga dependiendo del porcentaje que se utilice, esto es 21%, 10% ó 4% según sea el caso.

Es posible acceder y presentar dicho modelo de diferentes formas, una es descargarlo directamente desde el sitio web de la AEAT, imprimirlo mediante los servicios de impresión del ente y rellanarlo a mano. La otra forma es mediante firma electrónica, con código virtual válido o DNI electrónico. Esto último también dependerá del tipo de contribuyente, puesto que todos los grandes contribuyentes, es decir empresas cuya recaudación sobrepasa los 6.000.000 de euros solo pueden completar el proceso mediante la opción electrónica.

Recordar que del modelo 303 se deriva otro modelo de autoliquidación que se conoce como modelo 390, el cual es simplemente otro formulario en el que se realiza un resumen completo de todo el año fiscal.

Modelo 303 Instrucciones

El primer requisito con el que debes haber cumplido es con darte de alta ante la Agencia Tributaria, en caso de no ser así, debes completar los modelos 037 ó 036 del alta de Hacienda. En dichos modelos proveerás tu información personal, así como también información acerca de la actividad comercial que realices. Dada la información se podrá deducir qué tipo de régimen de autoliquidación deberás cumplir, régimen general o régimen simplificado.

Cabe destacar que para ambos regímenes se debe liquidar en períodos trimestrales, si bien es posible solicitar apegarse a un período de liquidación semestral.

Una vez que te has dado de alta ante la AEAT, es hora de que te dirijas al sitio web del ente y accedas al modelo 303. Allí encontrarás un formulario en el que te solicitarán aportar tus datos personales, estos deben coincidir con los que aportaste al momento de darte de alta. Luego aparecerá una ventana con preguntas cuyas respuestas deben ser sí o no. Las preguntas están relacionadas con las obligaciones que tienes como contribuyente de acuerdo a lo que declaraste en el modelo 037 ó 036 del alta.

Se debe tener en cuenta que a medida que respondas las preguntas antes mencionadas, en el formulario irán apareciendo nuevas casillas de acuerdo al tipo de régimen que cumplas.

Una vez que hayan aparecido las diferentes casillas, en ese momento deberás completar la sección que tiene que ver con el IVA devengado, en dicha sección será necesario que reflejes tanto las bases imponibles gravadas, compras dentro de la Unión Europea, transacciones que correspondan a inversiones, así como también el recargo de equivalencia.

A medida que rellenes el modelo aparecerán distintas secciones, similares a la anterior, entre las cuales encontrarás una sección acerca del IVA deducible, otra en la que podrás aportar cualquier información adicional del modelo y finalmente encontrarás la sección en la que conocerás el resultado de tu declaración del IVA.

A lo largo de las primeras casillas correspondientes al régimen general, esto es del número 1 al número 9, en las cuales se debe declarar el importe de los costos base los cuales figuren en facturas emitidas, cada una de estas con su correspondiente tipo impositivo y cuota.

Al declarar, es importante separar por tipos de IVA, estos son del 4%, 10% y 21%.

En las casillas 10 y 11 te corresponderá los pagos de bienes y servicios, al igual que bienes de inversión adquiridos dentro de la Unión Europea. Para efectos de lograr neutralidad, estos mismos deben declararse en las casillas 38 y 39.

Mientras tanto, en las casillas 12 y 13 se debe ir acumulando los datos de facturación relacionadas con inversiones del sujeto pasivo, las mismas que se informarán como IVA deducible en las casillas 28 y 29.

Por otra parte, en las casillas 14 y 15, o de rectificación de bases y cuotas, se indican importes de facturas rectificativas. Estas se deben identificar con el signo que les corresponda.

En las casillas 25 y 26 se deben indicar importes de facturas en recargo de equivalencias rectificativas. Al igual que en casillas anteriores, dichos datos deben declararse con el signo que corresponda.

La casilla 27 corresponde al total de la cuota devengado, por lo que en consecuencia esta representará a la sumatoria de las casillas 03, 06, 09, 11, 13, 15, 18, 21, 24 y 26.

A continuación, en las casillas 30 y 31 declararás bases y cuotas de facturas relacionadas con bienes de inversión.

Las casillas 32 y 33 contendrán información acerca bases y cuotas de facturas relacionadas a la importación de bienes corrientes. El IVA de estas facturas se aporta directamente en la aduana junto con el modelo 031.

De la misma forma, a medida que vayas rellenando con tus datos financieros irán apareciendo más casillas de acuerdo con tu situación.

Las anteriores solo se muestran con fines de ejemplificación. Al final obtendrás un cálculo mediante el cual podrás determinar, resultando este positivo o negativo; si deberás pagar a Hacienda, o si por el contrario deberás solicitar devolución.

Modelo 303 casilla 61 (por lo visto tienen dudas sobre esta casilla en particular)

Esta importante casilla que encontrarás en el modelo 303; la conseguirás específicamente en la sección de “información adicional” del modelo, por lo que cumple un papel principalmente informativo.

La importancia de esta radica en que, al igual que las casillas anteriores a ella, tanto la número 59 como la número 60, se refieren a las facturaciones con clientes dentro y fuera de la Unión Europea y por las que no se deberá incluir declaración alguna de IVA en las casillas iniciales del modelo. En otras palabras, actividades de inversión con derecho a deducción.

Es decir, en esta casilla se da a conocer información acerca de las actividades del sujeto pasivo que, por diferentes motivos correspondan a facturas que se emitan sin IVA, las cuales se deben hacer constar. De manera que el receptor de la factura sea quien deba liquidar el IVA.

Modelo 303 Presentación

Si la opción de tu preferencia es la presentación en físico de tu autoliquidación, es prudente que sepas que solo necesitarás seguir algunos sencillos pasos los cuales consisten básicamente en cumplimentar el formulario del modelo 303 proporcionado por la oficina virtual de Agencia Tributaria y luego solicitar una versión impresa a través de una opción que te muestra dicho sistema.

Primero debes dirigirte a la oficina virtual de la AEAT y comprobar el tamaño de visualización en tu navegador. Luego debes completar tus datos de identificación, para los cuales aparecerá una opción de autocompletar en caso de que tengas cargado algún fichero de datos con anterioridad.

Al cargar tus datos podrás acceder al formulario de pre liquidación. Completa la información y luego hazla verificar por el sistema haciendo clic sobre el botón verificación.

Si no has cargado un fichero de datos SES, en ese momento podrás hacerlo. De igual forma, podrás elegir la opción ”borrador”, la cual generará un documento en formato PDF con los datos que has suministrado hasta el momento. Dicho borrador no tiene validez para la presentación, es solo una herramienta de referencia.

Finalmente, dependiendo del resultado de la declaración, si esta es positiva o negativa, se desplegarán opciones para agregar números de cuenta bancaria según sea el caso. Luego de verificado el modelo y no el sistema no te indique errores debes pulsar la opción “generar pre declaración”. Entonces, el sistema te proveerá con un documento en PDF en 2 copias para imprimir con toda la información de la declaración.

Modelo 303 fecha presentación

Como bien sabes, después de toda la información que has podido conocer a lo largo de este texto, los regímenes de autoliquidación del IVA son 2; el régimen general o el régimen simplificado, los cuales tienen períodos establecidos para la presentación de dicha autoliquidación.

El primer grupo, el de los aportantes autónomos y empresas cuyo período de presentación es trimestral; deberán presentar el modelo 303 debidamente cumplimentado durante los períodos comprendidos entre el 1 al 20 de abril; al igual que durante los primeros 20 días de los meses de julio y octubre, así como también el último período que comprende del 1 al 30 de enero del año siguiente, en este último se podrá solicitar la devolución.

El segundo grupo, o el de grandes contribuyentes o contribuyentes inscritos en el REDEME, el período para cumplir la autoliquidación se hará de forma mensual. En este caso la declaración deberá hacerse durante los primeros 30 días del mes siguiente al período que se debe declarar; a excepción del último mes del año, el cual tendrá disponibilidad hasta el último día de febrero del año siguiente.

Es importante destacar de coincidir la última fecha del período con fines de semana o días festivos, la fecha para la presentación se alargará hasta la siguiente que corresponda a un día laboral.

Plazos para algunos modelos de autoliquidación con domiciliación bancaria de pago

Es importante tener en cuenta que, si la fecha de vencimiento de un plazo para la presentación de un modelo de autoliquidación coincide con un día no laboral o feriado; dicha fecha será aplazada hasta la más próxima que corresponda a un día laboral.

Lo mismo sucederá por extensión con el plazo de domiciliación bancaria, por lo que se extenderá el mismo número de días que el plazo para la presentación de la declaración.

A continuación, conocerás los plazos para algunos de los modelos de autoliquidación con domiciliación bancaria de pago. Los modelos 303 y 353, de presentación mensual tendrán un plazo entre el 1 al 25 de cada mes. Por otra parte, el modelo 303 de obligación trimestral deberá ser presentado del 1 al 15 de los meses de abril, julio y octubre, así como también del 1 al 25 de enero del siguiente año.

Los modelos 410 y 411 tendrán un plazo comprendido entre el 1 y 26 de julio.

Por su parte, el modelo 560, de presentación mensual, tendrá un plazo entre el 1 y el 15 de cada mes.

Plazos modelo 303

Independientemente del período de presentación o el régimen de autoliquidación al que estés apegado; dichos plazos se verán reducidos en caso de que domicilies tu pago.

Además, todo contribuyente que lleve a cabo actividades tributables tanto en régimen general como en régimen simplificado al mismo tiempo; si el contribuyente sigue el período de presentación trimestral los plazos con los que deberá cumplir corresponderán al del 1 al 20 de los meses de abril; julio y octubre, o bien hasta el día 15 si se domicilia el pago.

El último plazo corresponde al comprendido entre el mes de enero del siguiente año, del 1 al 30; o en el caso de haber domiciliado el pago, el plazo vencerá el 25 de enero.

Modelo 303 en formato PDF

Tal y como pudiste enterarte algunos párrafos atrás, el modelo 303 de autoliquidación ante la AEAT; además de tener la posibilidad de ser presentado electrónicamente con certificado virtual, también es posible consignarlo en físico.

Para ello deberás acudir a la sede virtual de Agencia Tributaria, acceder al formulario virtual y solicitar su descarga. En ese momento podrás efectuar la descarga y obtener impreso; por medio de los instrumentos de impresión del sistema de la Agencia Tributaria, el documento en formato PDF ya impreso.

Recuerda que, de igual forma, puedes rellenar el formulario directamente de manera virtual y luego imprimirlo ya cumplimentado. De cualquier forma, mediante el seguir te enlace también te será posible obtener el documento en formato PDF para que puedas descargarlo e imprimirlo.

Descargar modelo 303

Lógicamente, es posible descargar el formulario del modelo 303 de autoliquidación yendo directamente a la sede virtual de la Agencia Tributaria.

Al momento de hacer clic en el enlace serás remitido directamente al sitio web de la Agencia; allí observarás una lista con una serie de opciones para acceder al modelo 303 correspondiente a diferentes años fiscales. Al principio de la página encontrarás el enlace al modelo 303 correspondiente al año en curso, en este caso año 2020.

Una vez que selecciones dicha opción, te aparecerá automáticamente el formulario del modelo 303 de autoliquidación para que puedas cumplimentarlo y descargarlo.

Modelo 303 rellenable

Para proceder a rellenar el modelo 303; es necesario separar todos los tipos de información que requerirás para hacerlo de la forma más eficaz y sin demasiados errores.

Recuerda que principalmente, se debe separar la información acerca de las bases de valores que están sometidas al IVA. Es decir, se debe diferenciar entre el valor del objeto a comerciar; y el porcentaje correspondiente al impuesto que se le agregará dependiendo del tipo de impuesto 4%, 10%, 21%.

Lo segundo será, precisamente, distinguir ese porcentaje que se agregará de acuerdo con el tipo impositivo que utilizarás entre los porcentajes antes mencionados.

Luego se debe separar los gastos o ingresos siguiendo un criterio de proveniencia. Por ejemplo, si se adquieren o se exportan bienes o servicios a países dentro o fuera de la Unión Europea.

Lo último será separar información acerca de si los gastos corresponden a gastos corrientes o a bienes de inversión. Los primeros se refieren a los activos cuya duración supera 1 año; mientras que los segundos corresponden a aquellos activos, compras de bienes o servicios cuya duración sea menor a 1 año.

Después, debes acceder bien sea de forma virtual o en físico a la planilla del modelo 303 ingresando en la sede virtual de la agencia. Una vez ahí rellena con tus datos y recuerda verificar toda la información que ingreses, al igual que se recomienda ir creando ficheros de datos. Al final obtendrás el cálculo de tu declaración y podrás proceder dependiendo del resultado positivo o negativo que arroje dicho cálculo.

Modelo 303 Excel

Si bien es posible obtener el formulario del modelo 303 en distintas presentaciones e incluso formatos descargables; no es para nada extraño encontrarse al igual una versión en plantilla Excel editable.

Así es, al seguir el siguiente enlace encontrarás totalmente gratuito, descargable y editable el tan esencial modelo 303 de autoliquidación. Solo debes acceder a través del enlace y seleccionar la pestaña arriba y a la izquierda indicada como “Excel”; inmediatamente debajo encontrarás los botones “guardar” y ”descargar”, escoge la opción de tu preferencia y listo. Aquí el mencionado enlace

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