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¿Se cotiza estando de baja?

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SE COTIZA ESTANDO DE BAJA

¿En qué podemos ayudarle?

¿Se cotiza estando de baja? ¿Qué es la IT?

Si necesitabas información relacionada cuanto se cotiza al a seguridad social cuando un empleado se encuentra de baja; has llegado al lugar indicado, pues en este artículo te explicaremos mucho mejor esto. Es muy común que dentro de distintas empresas, de todos los rubros, ocurran bajas laborales por enfermedades comunes o profesionales, accidentes, accidentes laborales, entre otros.

A partir de todo esto, siempre surgen dudas sobre si se cotiza estando de baja; una duda que podremos resolver ahora para todos aquellos trabajadores que estén pasando por una situación similar. Es momento de estar mucho más claro sobre las normativas que regulan este tipo de leyes; y las formas en las que el trabajador y la empresa se encuentran obligados a cumplir al pie de la letra. Es importante que se conozca también qué paga la empresa por un trabajador de baja.

Hoy es cuando de que des un vistazo a este contenido y puedas entender de una mejor manera cada uno de los aspectos legales; y básicos cuando un trabajador tiene una baja dentro de una empresa y la forma en que se cotiza dentro de estos días. Ahora sigue leyendo todo lo que mencionaremos y conoce mejor cada aspecto necesario en este sentido dentro del territorio español.

Como ya mencionamos, dentro de las empresas puede que ocurran bajas entre los trabajadores debido a enfermedades comunes como resfriados; accidente no laborales como los que ocurren en casa o cualquier espacio fuera del lugar de trabajo; accidentes laborales cuando son dentro de la empresa y las enfermedades profesionales ligadas también al trabajo que ejercen.

Todas estas ocasiones producen la ausencia del trabajador en su espacio, por lo que ocurre una IT o por su significado; una Incapacidad Temporal de trabajo, en la que puede ir desde un día a más de un año. En términos laborales para la cotización, que es el principal motivo de este artículo, la Incapacidad Temporal por baja médica; es una situación que se establece por máximo de un año.

A pesar de esto, el INSS (Instituto Nacional de Seguros Sociales); puede aprobar o no una prórroga de estos permisos por Incapacidad Temporal de 6 meses más; luego de cumplir el año de baja. Así que durante este tipo la empresa se verá en la obligación de cotizar de igual forma lo correspondido al trabajador, no solo en los 365 días del año de ausencia; sino que también por unos 180 días más en caso de que se apruebe la prórroga por parte del Instituto Nacional de Seguros Sociales.

¿Se cotiza estando de baja: ¿Después de un año de baja quien me paga?

Todo esto es para conocimientos de esos trabajadores que llegan a nuestro articulo con el fin de saber; y responder su duda de ¿Después de un año de baja quien me paga?

Así que es importante que conozcas bien este tipo de informaciones para poder entender y saber según estos tiempos saber; cuánto se cobra después de un año de baja.

Todo el tiempo en el que el trabajador se encuentra de baja por la Incapacidad Temporal el contrato con la empresa queda totalmente suspendido; sin embargo durante este tiempo tiene el total derecho a recibir una prestación económica. Para esto, se debe tener claro dos tipos de situación es que se pueden presentar por parte del trabajado que se encuentra de baja en la empresa. Además, es probable que por despido Se cotiza estando de baja ¿Quién me paga? Termine siento una de las dudas a resolver a estos trabajadores.

Estas situaciones se tratan de forma distinta, la primera es si se trata de una enfermedad común o un accidente no laboral; en la que se habla de contingencias comunes. Caso contrario ocurre en todas aquellas que ocurren dentro de la empresa; como es el accidente laboral o las enfermedades profesionales, llamadas contingencias profesionales, las cuales tienen atención un poco más delicada.

En estos casos, las prestaciones ocurren desde el momento en el que se produce la baja médica para todos aquellos casos denominados como contingencias comunes. En el caso de las contingencias profesionales las prestaciones inician desde el día siguiente en el que la baja médica es decretada por un especialista, lo que hace entender un poco las diferencias de las situaciones.

¿Se cotiza estando de baja: ¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a estas prestaciones?

Es muy probable que dentro de la empresa existan reglas establecidas respecto a este tipo de situaciones que pueden presentarse; como en cualquier otro lugar. Sin embargo, para el subsidio, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones; las cuales debe cumplir el trabajador implicado y que por derecho le dan apertura a sus prestaciones.

  • El trabajador debe encontrarse afiliado y saber qué es cotizar a la Seguridad Social; o al Instituto Nacional de Seguros Sociales y encontrarse en alta o estado similar al alta.
  • En caso de que la Incapacidad Temporal sea por una enfermedad común; es importante que tenga cotizado los 180 días en los 5 años anteriores al momento en el que ocurre.
  • En caso de que la Incapacidad Temporal ocurra por un accidente o no de trabajo; una enfermedad profesional o dentro de la empresa no es necesario tomar en cuenta el periodo previo de las cotizaciones realizadas.

¿Se cotiza estando de baja: ¿Quién se encarga de pagar la baja o cuantía?

Es momento de que conozcamos como se pagan estas estas bajas o Incapacidades Temporales según los casos que hemos mencionado anteriormente. Así que ahora mencionaremos cada uno de los casos para que puedas entenderlos de una forma mucho más segmentada.

Pagos en el caso de enfermedades comunes o accidentes no laborales

Para las prestaciones por Incapacidad Temporal, el cálculo ocurre cuando se toma en cuenta a partir de la base reguladora diaria. Aquí se debe dividir la base de la cotización del trabajador del mes anterior a la fecha de inicio de la Incapacidad Temporal; esto se va a multiplicar por el número de días a los que la cotización hace mención, por lo que hay que tener en cuenta cada uno de los cuatro tramos que mencionaremos a continuación.

  1. Para los 3 primeros días no corresponde el subsidio, por lo que supone que estos son a cargo del trabajador en cuestión
  2. En el transcurso del 4to al 15vo día, ya el subsidio corresponde a cargo de la empresa o del empresario empleador; por un total de la cuantía del 60% de la base reguladora respectiva
  3. A partir del día 16 hasta el día 20, el subsidio corresponde a cargo de la entidad gestora, ya sea nuestra Mutua o la empresa colaboradora; esta también con el 60% de la base reguladora respectiva
  4. A partir del día 21 de la Incapacidad Temporal el subsidio se eleva a un 75% de la base reguladora respectiva, donde de esta, al igual que la anterior ocurre a cargo de la entidad gestora que puede ser nuestra Mutua o la empresa colaboradora.

¿Se cotiza estando de baja? Convenios por subsidios

Puede que dentro de la empresa por Convenio Colectivo o una especie de acuerdo; todo el subsidio se termine por complementar a cargo de la empresa hasta un determinado porcentaje del salario del trabajador, que es el que recibe cuando se encuentra activo. Es por ello que es necesario que se revise el convenio colectivo o en dado sea el caso el contrato, para detallar cada uno de los requisitos y condiciones que se pueden cumplir en los casos para su cobro.

En este caso, la empresa o empresario se encargar de todo el costo de la parte del salario del trabajador que está de baja que debe asumir por regla. Además d esto, también se encarga de sumar a esto el coste de seguridad social que se encuentra a cargo de la empresa y que es correspondiente por regla también a ese trabajador que se encuentra de baja. De esta forma se puede conocer qué día paga la Seguridad Social las bajas.

¿Se cotiza estando de baja? Pagos en el caso de que sea una enfermedad profesional o accidente laboral

Para estos casos y poder optar por el derecho a la prestación no es necesario que se tenga un periodo mínimo de cotización; algo que si ocurre en el punto anterior descrito. En este tipo de eventos, la cuantía del subsidio diario termina siendo el resultado de aplicar el 75% a la base reguladora correspondiente de forma diaria desde el día siguiente al momento en el que ocurrió el accidente.

Toda esta prestación termina corriendo a cargo por parte de la empresa colaboradora, mutua o la entidad gestora; en estos casos el día en el que ocurre el accidente es considerado como un día trabajado por lo que debe ser abonado íntegramente. Para este tipo de casos la base diaria se calcula al tomar la base de cotización del mes anterior y esta se divide por cada uno días que han sido cotizados durante ese mes.

Este caso es similar al de las enfermedades comunes o accidentes que no son laborales, salvo que en este debe incluirse, en el caso de que exista; la base de cotización por horas extraordinarias. Es importante que se revise de igual forma el convenio colectivo al que hicimos mención o cada uno de los acuerdos que quedan reseñados en el contrato laboral existente. Esto sería bueno para verificar en caso de que exista un derecho establecido en el que se reciba un complemento del subsidio por parte de la empresa.

¿Se cotiza estando de baja? Pagos en el caso de trabajadores que cuentan con un contrato a tiempo parcial

Si existe el caso en el que el trabajador se encuentra contratado bajo un tiempo parcial, se debe tomar la base reguladora diaria para calcular y dividir la suma de cada una de las bases de cotización de los tres meses que sean inmediatamente anteriores a la fecha de baja entre el número de días que han sido efectivamente trabajado y que corresponde al tiempo de cotización durante ese periodo de tiempo.

En estos casos, el subsidio se genera solamente para los días en los que el trabajador hubiese estado obligado a prestar los servicios efectivos dentro de la empresa si no estuviera de baja. Esto ocurre ya que, si se tiene un tiempo estipulado de trabajo, no se cargarán días adicionales debido a la finalización del contrato previamente acordado entre ambas partes, por lo que los trabajadores pueden preguntarse

Se cotiza estando de baja: ¿Si me despiden estando de baja quien me paga?

En el caso de que se quiera cumplir con el requisito antes mencionado de la baja sin tener 180 días cotizados durante los últimos 5 años; que están relacionados al fin de contrato estando de baja por enfermedad común o accidente no laboral al que ya hicimos mención se debe hacer lo siguiente. Lo primero es computar estos en función a cada una de las horas que han sido cotizadas, realizando las equivalencias en días cotizados, Se cotiza estando de baja. Así que ya sabes que la baja por enfermedad cotiza para el paro de igual forma.

Por otro lado, se puede elevar los 180 días en la misma proporción en la que se han reducido las jornadas laborales con respecto a la jornada completa laboral existente. La empresa en estos casos durante la Incapacidad Temporal se encuentra totalmente obligada a pagar la prestación y a cotizar hasta los 545 días de la baja del trabajador, que corresponde a los 365 días reglamentarios del año y los 180 días que pueden ser aprobados por parte del Instituto Nacional de Seguros Sociales.

¿Cuáles cotizaciones se deben tener en cuenta para cumplir con el período de carencia de la pensión de jubilación? ¿Se cotiza estando de baja para la jubilación?

En el caso de las cotizaciones reales computables para lo que es el período de carencia de 15 años para poder acceder a la jubilación, son los siguientes, Se cotiza estando de baja.

  • Todos los períodos vacacionales anuales que sean retribuidos, devengados y no disfrutados
  • Todos los períodos referidos a la Incapacidad Temporal, ya sea por maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo o incluso los riesgos durante la lactancia natural
  • Las cotizaciones efectuadas dentro del convenio especial que se tenga con la Seguridad Social.
  • Es importante que al solicitar cotizaciones seguridad social correspondientes al período de Incapacidad Temporal que se encuentre derivado de contingencias comunes, donde estas subsistan tras la extinción de la relación involuntaria y que al mismo tiempo se encargue de originar una situación legal en la que exista el desempleo con derecho a la prestación contributiva. Importante este punto para aquellos trabajadores que se encuentran con la duda ¿Se cotiza estando de baja para el desempleo?

Todo esto responde a nuestra pregunta inicial dentro de este artículo sobre si se cotiza estando de baja o Incapacidad Temporal para poder acceder a la jubilación. Pero ahora es momento de que conozcamos un poco más sobre los casos de capacidad permanente y todo lo referente a esto en caso de que ocurra para un trabajador una situación similar. Así que debes estar atento por la baja laboral afecta a la jubilación.

¿Se cotiza estando de baja: ¿De qué se trata la incapacidad permanente?

Esta es una situación delicada en la que el trabajador ya ha pasado por una etapa de Incapacidad Temporal en la que pese a cumplir con todo el tratamiento prescrito, no tiene la oportunidad de regresar al trabajo. En estos casos por lo general se presentan reducciones anatómicas o funcionales realmente graves, susceptibles con determinación objetivas y que son previsiblemente definitivas, por lo que se les puede disminuir o anular a su totalidad la capacidad laboral que poseen.

Estas situaciones se pueden definir por alteración grave de la salud o determinación objetivamente por un dictamen médico que se encargue de incapacitarlo. Además de esto, puede que también se defina la relación con su capacidad residual para trabajar de una forma permanente, por lo que no pueda volver al trabajo.

¿Se cotiza estando de baja: ¿Quién es el encargado de dar la baja permanente?

Ahora, es momento de conocer quién es el encargado de dar la baja permanente para los trabajadores y trabajadoras dentro de una empresa, ya que es el que determina si se puede seguir trabajando o no.

La incapacidad permanente o baja de por vida termina siendo declarada por un tribunal especial denominado EVI, que por sus siglas significa Equipo de Valoración de Incapacidad. Estos son los encargados de hacer distintos procedimientos que se pueden iniciar por parte de la empresa o incluso si una de las partes implicadas solicita hacerlos para determinar la situación.

Una vez que este tipo de tribunal se encargue de evaluar cada uno de los informes presentados puede ordenar una audiencia entre las parte para poder enviar el dictamen final a la Dirección Provisional de Instituto Nacional de Seguridad Social para que este sea quien dicte la resolución final en la que se dé de baja a un trabajador o no y qué día la Seguridad Social paga las bajas.

Dentro de la resolución dictada por el Instituto Nacional de Seguridad Social se determinará si existe una declaración de incapacidad permanente o baja de por vida y en qué grado está, ya que puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez. Por otro lado, se puede establecer el plazo a partir del cual se comenzará a revisar la resolución completa de la incapacidad permanente o baja de por vida.

Se debe revisar la declaración de Incapacidad o baja permanente

Dentro de la resolución que esté dirigida a la incapacidad o baja permanente se debe tener fija la fecha a partir de la cual se ha abierto el plazo donde se podrá instar a la revisión, ya sea por agravación o mejoría de la situación que está atravesando el trabajador.

Tanto el trabajador como la administración de la empresa se encuentran vinculadas dentro de la resolución por parte de la fecha establecida como plazo. Se cotiza estando de baja: Este plazo para la revisión comienza a contar a partir del momento en el que se termine de firmar, luego de esto si la resolución termina por recurrir a los tribunales se podrá contabilizar este plazo a partir de la sentencia judicial.

Dentro de todo esto, se debe tener en cuenta que en caso de que la resolución judicial sea quien reconozca la Incapacidad o baja permanente, entonces será el Instituto Nacional de Seguridad social quien establezca posteriormente un plazo para la revisión.

Se cotiza estando de baja: Estos son los dos casos por los que se puede proceder a la revisión

Como ya lo hemos mencionado, es necesario que se realice una revisión de todo el procedimiento y de la situación en la que se encuentra el trabajador en cuestión. Lo que refleja la posibilidad de una revisión es que aunque la Incapacidad o la baja sean ya declaradas como permanente, puede que su duración está limitada de tiempo, ya que puede que por mejoría se pueda volver a la actividad laboral de algún modo.

Se cotiza estando de baja: Ahora, en cuanto a la agravación o la mejoría que pueda tener el trabajador, pueden servir para que se cambie el grada por el cual sea reconocido la incapacidad permanente, que como mencionamos puede ser de tipo parcial, total, absoluta o gran invalidez. De igual forma, se puede modificar la declaración que se ha hecho en el inició y que el trabajador se pueda ajustar otras actividades distintas dentro de la empresa o si es absoluta la baja, que implica incapacidad en cualquier área.

Todo este proceso de revisión se puede basar tanto en el agravamiento como en la mejora, donde también se debe tomar en cuenta la posibilidad de un supuesto error de diagnóstico y trabajos por cuenta ajena o propia del mismo trabajador. Este procedimiento termina siendo similar al que es establecido para la declaración inicial de la baja, donde se solicitan los mimos trámites en el mismo plazo.

Se cotiza estando de baja: ¿Qué posición tiene la empresa en estos casos?

En caso de que la fecha de revisión sea inferior a los 2 años, la empresa en la que trabaja el trabajador incapacitado o dado de baja deberá reservar el puesto de trabajo del mismo por al menos este tiempo.

Si para este tiempo se logra declarar la mejoría del trabajador, este puede tener el derecho total incorporarse de nuevo a su anterior puesto de trabajo del que se ha ausentado. En este caso, todo este tiempo que ha sido contabilizado como incapacidad o baja podrá ser contado como antigüedad, por lo que no te preocupes por la forma de cotización ya que será tomada en cuenta.

Se cotiza estando de baja: De incapacidad temporal a incapacidad permanente, otra forma de cómo saber si estoy de baja en la Seguridad Social

Como ya hemos mencionado anteriormente respecto a las distintas formas en las que se puede producir una baja, estas suelen producirse por un accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o una enfermedad común. Esto es relevante para poder determinar el hecho del derecho a prestación así como para determinar quienes estarán sujetos a controlar y gestionar las prestaciones correspondientes del trabajador.

Todas las alteraciones de la salud que terminan dando de baja a un trabajador de forma permanente o temporal terminan siendo resueltas o determinadas por un sujeto externo ajeno al trabajador y la empresa. Es por eso que cada una de las reducciones anatómicas o funcionales graves que determinen que el sujeto no podrá seguir laburando y que su baja es temporal o permanente debe ser revisada por un ente externo.

En cuanto a los efectos laborales y las prestaciones, todas estas alteraciones a la salud que puedan incapacitar temporalmente a un trabajador o incluso hacer que sea definitivo dentro de la empresa, están sujetas a que durante este tiempo el trabajador no preste sus servicios a la empresa hasta que esta situación patológica se resuelva.

Ahora, los órganos competentes que se encarga de las incapacidades temporales o permanentes son los siguientes dentro de todo el territorio español, toma nota si quieres conseguir la ayuda y orientación de alguno de ellos.

Órganos competentes en caso de incapacidad temporal

En estos casos se trata de un órgano individual como el facultativo médico del Servicio Público de Salud que resulte competente por razón de territorio, el facultativo médico por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP) que gestiona esta prestación en caso de que la empresa la haya elegido como una entidad colaboradora

Órganos competentes en caso de incapacidad permanente

En estos casos se trata de un órgano colegiado con equipo de valoración de incapacidades- EVI el cual está adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INTT) o el Institut Catalá d’ Avaluacions Médiques i Sanitáries (ICAMS) que se encuentra en Cataluña. Estos se encargan de evaluar el estado de salud del sujeto y comparar la incidencia de la incidencia en sus capacidades laborales.

De esta forma se puede determinar si las lesiones son totalmente definitivas e invalidan la totalidad o parcialmente al trabajador para el desempeño de alguna o todas sus actividades laborales dentro de la empresa, profesión o cualquier trabajo que esté realizando.

Se cotiza estando de baja: Situaciones de paso de Baja Temporal a Baja Permanente

Es momento de que conozcamos las distintas situaciones en las que puede ocurrir que una baja temporal se termine de convertir en una baja permanente por distintos motivos. Así que si estás pasando por una baja laborar de este tipo y no sabes quién paga la seguridad social del trabajador es momento de conocerlo un poco más a fondo en estos casos.

Incapacidad temporal transitoria

Este es el tipo de incapacidad en la que el sujeto se cura y termina por recuperar su capacidad laboral en la que se encontraba. De esta forma reanuda la vida suspendida en la que se encontraba el contrato con extinción de la prestación. En este tipo de casos no existe la necesidad de hablar de algún tipo de tránsito entre prestaciones, a menos que terminen ocurriendo algún tipo de recaídas.

Incapacidad temporal que se comprueba para ser permanente

Es necesario que la incapacidad temporal se termine por comprobar para saber si esta será permanente, ya que a pesar de que exista un tipo de tratamiento prescrito, puede que ocurran secuelas definitivas, ya sea por la gravedad e irreversibilidad, que terminen siendo las que incapaciten por completo al trabajador en cuestión.

En estos casos, como ya lo hemos mencionado, la facultad médica que se encarga de constatar esta incapacidad temporal y emitir el parte de baja inicial y las eventuales confirmaciones, también emite el parte de alta con cada una de las propuestas de declaración de incapacidad permanente. Después de todo el proceso de evaluación realizado por el tribunal médico del Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) se accede a dictaminar la pensión de baja permanente y el grado correspondiente.

Incapacidad o baja temporal que puede desaparezca

Puede que ocurra que la baja laboral temporal desaparezca una vez que exista margen de maniobra para los tratamientos médicos para las patologías que presenta el trabajador en cuestión. Lo que construirá de forma mucho más segura la posibilidad de que este pueda volver a cumplir con sus funcionalidades o al menos un parte de ellas para desempeñarse de nuevo en su trabajo.

En caso de que esto ocurra, la baja temporal se puede prolongar en el tiempo hasta la duración máxima prevista, que son los 18 días que ya mencionamos y que llevaría el tiempo de baja laboral a unos 545 días. En el caso de que se hagan las revisiones antes de los 365 días de duración de la incapacidad temporal, son los facultativos médicos quienes se encargan de gestionar y controlar la prestación de cada uno de los servicios público de salud o las MATEP, que dan el alta por baja permanente.

Ahora, en dado caso de que esto ocurra después de los 365 días del año, es el Instituto Nacional de Seguridad Social quien se encarga de controlar la baja temporal y considerar la posibilidad de unas eventuales prórrogas hasta que ocurra el máximo plazo del tiempo, que es el que ya mencionamos.

De qué se trata la prórroga extraordinaria de incapacidad temporal

Como ya mencionamos, una prórroga ordinaria consta de un tiempo adicional de 180 días como máximo, en caso de que el Equipo de Valoración de Incapacidad lo considere como posible y que se pueda producir una curación de la patología. En dado caso de que este tiempo también transcurra y el paciente aún no presente mejorías, se va a determinar a través de un expediente la declaración la baja permanente para el trabajador.

Ahora, la prórroga extraordinaria se refiere al tiempo preciso en el ocurre la posibilidad de que a través de tratamientos médico pueda existir la recuperación o la mejoría del estado en el que se encuentra el trabajador. Este no debe superar los 730 días o los dos años, por lo que si los tratamientos dan indicios de curación, podrá seguir optando por la reincorporación a su espacio laboral.

Existe la posibilidad de que no ocurra prórroga ordinaria, que por ende llevaría a la apertura del expediente de baja permanente solo cuando la secuelas invalidantes no sean definitivas y es el Equipo de Valoración de Incapacidad quien se encarga de estimar de que no existirá cura de ningún tipo y por ende el trabajador debe dejar su puesto de forma permanente.

¿Cómo se debe tratar la baja laboral en los trabajadores por cuenta ajena?

En caso de que el médico haya firmado la baja y eres un trabajador por cuenta ajena, es necesario que se lleve este parte a la empresa dentro de los tres primeros días de baja hábiles les o en caso de que el caso se extienda seguir llevando cada uno dentro de los siguientes 3 días. Esto es para que la empresa en la que trabajas pueda recibir la documentación y de ahí llevarlo a que el caso sea conocido por parte de la Seguridad Social o el INSS.

En casa de las bajas temporal para los trabajadores por cuenta ajena, es totalmente obligatorio que la empresa se encargue de realizar cada uno de los pagos desde el día 4 hasta el día 15. En caso de que para el día 16 la baja continúe, será el Instituto Nacional de Seguridad social o la mutua quien se haga cargo de cada uno de los importes del subsidio existentes. Cuando ocurra el alta médica, se contará con unas 24 horas para que se pueda presentar a la empresa y hacer los ajustes y reincorporación correspondiente.

Cómo se debe tratar la baja temporal en los trabajadores autónomos

En caso de que seas un trabajador autónomo o que es lo mismo a que se trabaja por cuenta propia y recibas un parte para estar de baja laboral, este debe ser llevado al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si se trata de un caso en el que estés dado de alta en una mutua que cubra las contingencias comunes tendrás que presentar a ellos la baja media o el parte que se te ha dado.

Para estos casos, el trabajador debe encargarse de hacer la solicitud de la prestación, aunque esto termine por ser un trámite en el que no se necesite estar presente personalmente pero si firmada, además de que debe estar incluido el Documento Nacional de Identidad o DNI.

Estas solicitudes de las prestaciones en caso de una incapacidad temporal se deben realizar a través de distintos formularios que son habilitados y que tienen que presentarse en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o en la mutua correspondiente para esto.

Además de este tipo de formularios de solicitud por incapacidad o baja temporal firmada por el trabajador y el Documento Nacional de Identidad que se debe tener, también deben estar adjunto los justificantes de pagos de cada una de las cuotas de la Seguridad Social en los últimos tres meses, cada uno de los partes de baja y de confirmación de la vista y el impreso de la declaración de situación de actividad en el que se indique cómo queda la actividad mientras se encuentre de baja.

Cómo es el caso de las bajas médicas siendo empleada del hogar

Para los empleados del hogar, la tramitación comienza a partir del noveno día en el que se encuentren de baja médica, ya que es ahí donde se debe solicitar la prestación por baja temporal al Instituto Nacional de Seguridad Social. En los primeros ocho días es el empleado quien se hacer cargo del pago que está recibiendo mientras se encuentra ausente en esta situación.

En cuanto a los documento del empleado del hogar que se deben presentar dentro de su solicitud se encuentra el formulario de la solicitud de la prestación por baja temporal, cumpliendo con los requisitos solicitados, llenando las casillas correspondientes y con la firma por parte del trabajador. Además de esto debe presentarse el Documento Nacional de Identidad de España.

Por otro lado, también se deben incluir dentro de los documentos cada uno de los partes de baja temporal y la confirmación de la misma, además de un certificado totalmente emitido por el empleador, para que se pueda solicitar la prestación. Este último documento también se debe encontrar firmado y rellenado por parte del trabajador.

¿Cómo puedo solicitar una cita previa para el Instituto Nacional de Seguridad Social?

En caso de que seas un trabajador que tenga la baja laboral y necesites tener información sobre el solicitar cotizaciones seguridad social o conocer mucho más sobre sus prestaciones es necesario que se solicite la cita previa al Instituto Nacional de Seguridad Social para que te atiendan dentro de la oficina. Para esto existen tres distintas formas de poder solicitar la cita previa, ya sea por internet, por teléfono o incluso por la App Cita previa de la Seguridad social.

Se cotiza estando de baja: Ahora, volviendo a retomar el tema principal de este artículo que son las prestaciones y el pago de las cotizaciones por bajas laborales ya sean temporales o permanente, haremos menciones de más importantes reglas que nos deja el Ministerio del Trabajo y la economía Social dentro de España. Dentro de su página web podemos encontrar información detallada de cada una de las situaciones que hemos hablado y las cuales seguiremos expandiendo para nuestros usuarios.

Situaciones en las que el alta ocurre

  • La percepción de las prestaciones por desempleo a nivel contributivo.
  • Los trabajadores que han sido trasladados por sus respectivas empresas fuera del territorio nacional español
  • Los convenios existentes de manera especial entre los diputados, senadores y gobernantes o parlamentarios de Comunidades Autónomas
  • Los períodos correspondientes a las vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido previamente disfrutadas a la finalización del contrato existente, en estos casos es muy probable que los trabajadores se pregunten por ¿Quién me paga si see cotiza estando de baja se me acaba el contrato?
  • Todas las huelgas legales y el cierre patronal, donde ocurre un alta especial.

Cuantía relacionada al subsidio

Como mencionamos anteriormente, la cuantía del subsidio hace relación a la prestación económica que consiste en un subsidio diario que se calcula en función a la base reguladora y el origen de la incapacidad. Todo esto se abonará durante los días naturales en las que el trabajador se encuentre en la situación de baja temporal con la empresa en la que desempeña funciones.

  • En el caso de que sea por una enfermedad común o accidente que no sea laboral, el 60 por ciento de la base reguladora se dividirá entre el cuarto y vigésimo día. Por otro lado, el 75 por ciento será a partir del vigésimo primero.
  • En el caso de que sea una enfermedad profesional y accidente de trabajo, se tomara el 75 por ciento de la base reguladora desde el día siguiente al del momento donde ocurrió la baja.
  • Cuando el trabajador agote el período máximo por la baja temporal y hasta el momento en el que se le califique la baja permanente, este terminará recibiendo todo el importe de las cotizaciones en concepto de prolongaciones por la baja de tipo temporal
  • En el caso de que el trabajador este recibiendo cada una de las prestaciones por desempleo total y exista la situación de baja temporal que se base en las recaída de un proceso anterior al iniciado durante un contrato vigente, podrá recibir la cotización por esta contingencia en igual cuantía a la que existe por desempleo.

Situación de incapacidad temporal

En el caso de que el trabajador se encuentre aun en situación de incapacidad temporal una vez que haya culminado el período de duración ya establecido, podrá seguir recibiendo la cotización por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que se venía percibiendo previamente.

En el caso de que el trabajador este recibiendo la cotización por desempleo total y llegue a estar en la situación de baja temporal que no esté relacionada a un proceso anterior durante su vigencia de contrato recibirá la cuantía por desempleo. Cuando el trabajador continúe en situación de baja temporal al finalizar el período de duración establecido en el inicio para el pago por desempleo, va a seguir recibiendo la prestación por baja temporal del 80 por ciento del indicador público (IPREM) de manera mensual.

Cuando el trabajador este pasando por situación de baja temporal por contingencias comunes y se extinga su contrato podrá recibir la prestación por baja temporal en cuantía igual a la cotización por desempleo.

Todo el período que el trabajador permaneció en baja temporal a partir de cuándo se extinguió su contrato se va a descontar del período de percepción de la cotización por desempleo en el tiempo que corresponda.

  • Por otro lado, el Servicio Público de Empleo Estatal se encargará de efectuar las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador, cuando las bajas temporales deriven de contingencias comunes, sin solución de continuidad terminen pasando a situaciones de incapacidad o baja permanente, jubilación o incluso fallecimiento que dé derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia por el tiempo consumido. Es importante saber esto para las bajas laborales repercuten la jubilación.

Conoce ahora la base reguladora

Es importante que para el cálculo de todas estas variantes que hemos mencionado se tome en cuenta el origen de la incapacidad en cuestión dentro de la baja temporal o permanente del trabajador. Así que ahora mencionaremos distintos casos que se pueden presentar y que tomaremos en cuenta con relación a la base reguladora de este tipo de legislaciones.

En caso de que se presente una enfermedad común o un accidente no laboral

En estos casos se debe dividir la base de la cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a que ocurriera la baja y esto se va a multiplicar por el número de días que corresponden a esta cotización en cuestión.

Cuando hay accidente de trabajo o una enfermedad profesional

Se va a tomar para dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha en la que ocurrió la baja y esto se multiplicará por el número de días que son correspondidos a la cotización. Aquí en este caso se debe tomar en cuenta que si ha realizado horas extraordinarias se van a tomar en un promedio de las cotizaciones efectuadas por el concepto del año precedente a esto.

En caso de trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje

En este caso la base reguladora va a ser la base mínima de una cotización dentro del régimen general.

Cuando hay trabajadores contratados por tiempos parciales

En este caso la base reguladora diaria va a ser la que resulte luego de que se divida la suma de las bases de cotización en un tiempo parcial desde que se dio la última alta laboral con máximo 3 meses de inmediatez al anterior causante entre el número de días que han sido naturales en este mismo periodo. Toda esta prestación va a ser abonada durante los días naturales que el trabajador se encuentre dado de baja temporal.

Reconocimiento de los derechos y los abonos del subsidio

Ahora mencionaremos quienes se encargan del reconocimiento del derecho y del abono del subsidio. En el caso del reconocimiento del derecho, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua que puede colaborar con esta institución, todo esto en función de cual haya sido la forma en la que el empresario optó por la cobertura de esta contingencia.

Por otro lado también se encargan del reconocimiento del derecho las empresas que están siendo autorizadas para la colaboración voluntariamente. Todo dentro de la gestión del Régimen General, claramente cuando este derive de distintas contingencias profesionales.

Por otro lado, el abono de la prestación económica solo será efectuado por la empresa que tenga la misma periodicidad que los salarios, ya sea por delegación a través de colaboración obligatoria o por el cargo a través de una colaboración voluntaria. De igual forma, en virtud de que las empresas dentro de la gestión de la protección de la baja temporal y de la asistencia sanitaria.

En caso de que ocurran supuestos de enfermedad común o un accidente no laboral, el abono se va a distribuir de la siguiente manera:

  • Del día 4 al 15 en el que el trabajador se encuentre de baja en el trabajo, el abono va a corresponder al empresario.
  • A partir del día 16 la responsabilidad de este abono va a estar a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua correspondiente en colaboración. Esto ocurrirá aun cuando la materialidad del pago esté ocurriendo por parte del empresario.
  • En caso de que el trabajador este recibiendo prestaciones por desempleo total y pase la baja temporal del trabajo, va a ser el Servicio Público quien se encargue de abonar la prestación por pago delegado, todo esto hasta que se agote la prestación por desempleo, luego de esto la prestación para a ser abonada por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Colaboraciones entre instituciones

Ahora, también puede darse el caso en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la mutua correspondiente en la colaboración con el Seguro Social terminen siendo responsables del pago directo del subsidio, a continuación los casos en los que esto ocurre:

  • Puede pasar por parte de un incumplimiento del pago delegado por parte del empresario
  • Las empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores en sus filas y que tengan más de 6 meses consecutivos de abono del subsidio.
  • Cuando se acaba la relación laboral estando el trabajador en situación de baja temporal o si ocurre la duda de un despido se cotiza estando de baja médica ¿quién me paga?.
  • Cuando ocurran las finalizaciones de las incapacidades temporales por un plazo de más de 365 días, ya sea durante la prórroga de la situación de incapacidad temporal (son 180 días más) o que ocurra durante la prórroga de estos efectos hasta que se dictamine que pasará a ser incapacidad permanente.

Ahora, la duración del subsidio puede ocurrir por situaciones debidas a enfermedades comunes o profesionales y a algún tipo de accidente que sea o no de trabajo durante un máximo de 365 días. Estos puedes prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que a través de curación el trabajador podrá tener la oportunidad de recuperarse y volver a su estado natural y laburar nuevamente.

Máximos de días de recaída

Se cotiza estando de baja: En caso de la determinación del tiempo máximo se van a tomar en cuenta los días de recaída y los períodos en los que se encontró en observación. Se va a considera la existencia de recaídas dentro de un mismo proceso cuando ocurra otra baja médica por la misma o distinta patología dentro de los 180 días siguientes a los efectos del alta médica o antes de que se decrete la incapacidad permanente.

La duración del subsidio se verá afectada una vez se agote el plazo de duración de los 365 días, donde el Instituto Nacional de Seguridad Social a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la baja permanente del trabajador será el único con la capacidad para reconocer la situación de prórroga con límite de 180 días.

Además, también puede dar apertura a un expediente de baja permanente o para emitir una alta médica ya sea por curación o por incomparecencia a los reconocimientos médicos que convocó el Instituto Nacional de Seguridad Social. De igual forma, este último serpa quien pueda emitir una nueva baja médica en situación de baja temporal cuando se produzca en un plazo de 180 días naturales luego del alta médica por igual o distinta patología.

Si llegase a ocurrir que el Instituto Nacional de Seguridad Social emita una resolución en la que se acuerde el alta médica, según lo mencionado anteriormente, se podrá cesar la colaboración obligatoria de las empresas con relación al pago de la cotización el día en el que se dicte la resolución, se abandone directamente por la entidad gestora o que la mutua colaboradora durante el período entre la cita de resolución y la notificación a la parte interesada.

Empresas obligadas al pago de subsidio

Las empresas que colaboren en la gestión de la cotización económica por baja temporal conforme a lo que esta previsto en el artículo 102.1 a o b de la Ley General de Seguridad Social, están de igual forma obligadas al pago directo del subsidio que corresponde al período, Se cotiza estando de baja.

Los períodos de observación por la enfermedad profesional van a tener una duración de no más de 6 meses y que pueden ser prorrogables por otros meses solo cuando se declare que es necesario tanto para el estudio como para el diagnóstico de la enfermedad que tiene el trabajador.

En los casos en los que la situación de baja temporal acabe por el plazo de los 545 días se va a examinar y determinar en un plazo de no más de 3 meses el tipo de incapacidad o baja que es y la calificación en el grado que corresponde a una baja permanente.

En los casos en lo que se necesite continuar con el tratamiento por la expectativa de recuperación o mejora del trabajador, la situación clínica del trabajador puede demorarse de manera aconsejable para demorar la incapacidad permanente. Esto se puede retrasar dentro de un periodo que no supere los 730 días naturales, sumando los de incapacidad temporal y prolongación de efectos. Durante estos 3 meses de demora a los que ya hicimos mención para la calificación final, no se debe subsistir la obligación de cotización.

En caso de que se dé el alta médica antes del agotamiento del plazo máximo de la baja temporal que son los 545 días, se va activar la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta que ocurra la extinción de los 545 días neutrales.

Causas de extinción del derecho mencionado

Este derecho de cuando se cotiza estando de baja temporal puede ser negado, anulado o suspendido según los siguientes casos, así que ten en cuenta esto si eres un trabajador que se encuentra en esta situación.

  • Cuando el trabajador ha actuado de forma fraudulenta para poder obtener o en dado caso conservar la prestación correspondiente.
  • Cuando el trabajador en cuestión trabaje por cuenta propia o ajena
  • Por otro lado, también puede ser suspendido cuando por ninguna causa razonable el trabajador opte por abandonar o rechazar el tratamiento que se le fue indicado para poder obtener mejorías en la patología por la que está de baja temporal, buscando retrasar los tiempos.
  • En el caso de que exista incomparecencia por parte del trabajador a cualquiera de las convocatorias que son realizadas por los médicos que están adscritos al Instituto Nacional de Seguridad Social y a las mutuas asociadas, ya sea para un examen o un reconocimiento médico va a producir la suspensión de este derecho de manera automática y se comprobará si esto fue una acción justificada o no.

Gestión y documentación para la prestación

Se cotiza estando de baja: Cuando se emite el parte de baja por parte de un médico comienza todo el proceso para las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al pago de la cotización por baja temporal. Esta baja médica se formulará a raíz del parte médico que se emita por parte de un especialista en la salud del Servicio Público de Salud que haya hecho el reconocimiento respectivo del trabajador que se encuentra afectado.

Si ocurre que la causa médica por la cual se emite la baja es por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y que el trabajador preste sus servicios a una empresa asociada, a una mutua colaboradora de la Seguridad Social o un trabajador de cuenta propia que esté adherido a una mutua o incluso trabajadores asegurados por la empresa, serán expedidos por los servicios médicos de la mutua. Todo en virtud de artículos 102.1 de la Ley general de la Seguridad Social.

En estos casos, todo parte médico de baja va a ir procediendo de un reconocimiento médico del trabajador que pueda permitir la determinación objetiva de la incapacidad o baja temporal que ocurre para el trabajador.

Será el Servicio Público de salud o la empresa que se encuentre en colaboración o incluso la mutua quienes se encarguen de manera telemática de remitir el caso al Instituto Nacional de Seguridad Social. Esto debe hacerse de manera inmediata o en el primer día hábil después de que se haya expedido, con los datos personales del trabajador, los datos del parte de baja, la contingencia causante, el código de diagnóstico, código nacional de ocupación y la fecha de baja del proceso.

Procesos Se cotiza estando de baja

Cada uno de los partes de baja y de confirmación de la misma se van a extender en función del tiempo de duración que el médico que lo emitió lo estime, por lo que a partir de estos van a surgir 4 grandes procesos que mencionaremos:

Los procesos de duración se estiman en un tiempo menor a los 5 días naturales:

Donde el facultativo del Servicio Público de Salud o la empresa colaboradora o la mutua se encargarán de emitir el parte de baja; y el de alta en el mismo acto médico.

El que sea el facultativo va a consignar en el parte la fecha que se dé el alta, que puede ser la misma que la de baja o cualquiera de los 3 días de naturales siguientes. Por otra parte, el trabajador tiene el poder de solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se le haya dado la alta y el facultativo lo podrá emitirá si se considera que el trabajador aun no recupera su capacidad para volver a su puesto de trabajo.

En los procesos de duración entre 5 y 30 días naturales:

Será el facultativo del Servicio Público, la empresa colaboradora o la mutua quien se encargue de emitir el parte de baja consignado de la revisión médica que no puede superar los 7 días naturales luego de la fecha de la baja inicial que se ha establecido.

En la fecha de revisión se podrá extender el parte de alta o en dado caso la confirmación de la baja. Después de este primer parte, todos los que siguen cuando sean necesarios; no podrán emitirse bajo ninguna diferencia que tenga más de 14 días naturales entre cada uno de ellos.

Los procesos de duración de entre 30 días y 60 días

Será el facultativo del Servicio Público de Salud, la empresa colaboradora o la mutua quien emita el parte de baja consignando la fecha de revisión médica que no debe exceder los 7 días naturales desde la fecha inicial de baja. Después del primer parte en el que ocurra la confirmación cada uno de los sucesivos, de ser necesarios, no se van a poder emitir con diferencias de más de 28 días naturales entre cada uno de ellos.

En los procesos de duración entre 61 días o más

Será el facultativo del Servicio Público de Salud, la empresa colaboradora o la mutua quien se encargue de emitir el parte de baja en el que se fije la fecha de revisión médica que no exceda los 14 días desde la fecha inicial de baja. Después de que se emita ese primer parte de confirmación; todos los siguientes que sea necesarios no pueden emitirse con diferencias mayor a unos 35 días naturales entre cada uno de ellos.

  • En todo estos casos, va a ser el facultativo del Servicio Público de Salud, de la empresa en colaboración o la mutua quien se encargue de expedir el parte de alta cuando ya sea considerado por ellos que el trabajador se encuentra con la capacidad laboral suficiente como para regresar a cumplir sus funciones normales.

Se cotiza estando de baja

Continuando con la gestión y documentación de la prestación, siempre que se produzca una modificación o actualización del diagnóstico; se debe realizar un parte de confirmación en el que se recoja la duración estimada por parte del médico que lo emite. En estos casos, los partes siguientes que sean de confirmación se van a expedir en función de esa nueva duración que se ha estimado.

El facultativo que realice cada uno de los partes médicos de la baja; la confirmación y la alta debe entregar al trabajador dos copias de este mismo documento que van tanto para el interesado como para la empresa.

En el plazo de tres primeros días de baja contados desde el mismo día de la realización del parte médico de baja; y de confirmación de la misma, el trabajador debe entregar a la empresa una copia que esté destinada a ella. Dentro de las próximas 24 horas el parte médico de alta será entregado de parte del trabajador a la empresa.

Al recibir las empresas la baja

Las empresas al recibir el parte de baja, confirmación y alta debe proceder a completar los datos correspondientes a la empresa; además deben remitirlo al Instituto Nacional de Seguridad Social con inmediatez. Sin embargo, esto tiene un plazo de entrega de 3 días hábiles contados desde el momento; en el que reciben el parte a través del sistema RED.

En caso de que durante la baja del trabajador se produzca la finalización de contrato es muy probable que los trabajadores se pregunten; ¿Quién me paga si estando de baja se me acaba el contrato? Y ¿Se cotiza estando de baja?

Se cotiza estando de baja: En este caso, el trabajador tiene la obligatoriedad de presentar al instituto Nacional de Seguridad Social; o a la mutua que corresponda; en el plazo fijado por la empresa, cada una de las copias de los partes donde se confirme la baja y el alta.

El Instituto Nacional de Seguridad Social será quien dé el trámite correspondiente a los partes médicos destinados a él; y también va a distribuir y reenviar de inmediato cada uno de los partes destinados al Instituto Social de la Marina y las mutuas; según corresponda este tipo de proceso.

Se cotiza estando de baja: Informes que son complementarios y de control

En los procesos de baja temporal donde la gestión corresponda al Servicio Público de Salud y la duración sea de más de 30 días naturales; será el segundo parte de confirmación el que va acompañado de un informe médico realizado por el facultativo que haya extendido el anterior.

Este tiene que recoger cada una de las dolencias padecidas por el trabajador; el tratamiento que se le ha prescrito: las pruebas médicas, la evolución de las dolencias y su incidencia en la capacidad funcional.

En los procesos iniciales con duración inferior que pasen el período estimado, este informe debe ser complementado del parte de confirmación; de la baja que pueda emitirse al superar los 30 días naturales. Los informes médicos se van a actualizar cada dos partes de confirmación de baja posteriores.

Proceso de gestión al servicio público

En los procesos donde la gestión corresponda al Servicio Público de Salud de manera trimestral desde la fecha de inicio de baja médica; la inspección médica por parte del Servicio Público o del Médico de atención primaria debe dar un informe de control de la incapacidad; en el que se pronuncie los extremos que justifiquen la necesidad de mantener en baja temporal al trabajador en cuestión.

Los informes médicos complementarios, los informes de control, cada una de las actualizaciones y las pruebas médicas realizadas en el proceso de incapacidad temporal; forman parte de esto; por lo que se tendrá acceso a ellos por parte de los inspectores médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social; el Instituto Social de la Mariana y cada uno de los facultativos de las mutuas; con el objeto de que puedan desarrollar cada uno sus funciones en el caso.

De igual forma, los inspectores médicos del Servicio Público y los inspectores médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social; o en dado caso el Instituto Social de la Marina podrán tener acceso por vía telemática a la documentación clínica de atención primaria y especializada.

Se cotiza estando de baja: Comprobación, estado de seguimiento y el control de la prestación

El instituto Nacional de Seguridad Social, el Instituto Social de la Mariana o las mutuas, a través del personal médico y no sanitario; deben ejercer un control y seguimiento de la prestación económica de la baja temporal del trabajador donde se verifique; y compruebe el mantenimiento de los hecho y la situación que originó el derecho a subsidio; a partir del momento de la realización del parte médico de baja.

En cuanto a los actos de comprobación de la baja temporal que lleven a cabo los médicos del Servicio Público de Salud; los inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, deben basarse en cada uno de los datos; que fundamentan a los partes médicos de la baja; y la confirmación de la misma, así como los derivados de los reconocimientos médicos e informes realizados.

Ante este efecto, podrán tener el acceso a cada uno de los informes médicos, pruebas y también a los diagnósticos relativos; a las situaciones que existen por incapacidad temporal con el fin de que se cumplan sus respectivas funciones en este sentido.

Ahora, con el fin de que cada una de las actuaciones médicas de seguimiento control tenga el mayor respaldo técnico; se va a poner a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones de duraciones optimas; tipificadas para cada uno de los procesos patológicos susceptibles que puedan generar incapacidades.

Se cotiza estando de baja: Expedición de los partes médicos de alta por parte de los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social

Hasta que se cumpla el plazo de los 365 de los procesos de baja temporal, el Instituto Nacional de Seguridad Social; se encargará a través de los inspectores médicos de la misma competencia que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social; o lo equivalente al Servicio Público de Salud.

Todo esto con el fin de emitir un alta médica a todos los efectos y poder considerar si existe una recaída dentro del mismo proceso; cuando ocurra una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales al alta.

Cuando el alta ha sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social; será el único capaz de poder emitir con ayuda de sus propios médicos una nueva baja médica por la misma; o similar patología que esté dentro de los 180 días siguientes a la alta médica.

Antes de que se cumplan los 365 días en baja temporal el parte médico de alta puede ser extendido solo por el facultativo; que está adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya sea por iniciativa o mutua que esté colaborando con la Seguridad Social. Una vez que el trabajador sea reconocido y cuando se expida la cita por parte del juicio del facultativo del Instituto Nacional de Seguridad Social; se podrá proceder de inmediato a la extensión del parte de alta.

Una vez que se haya expedido el parte de alta; se debe hacer en el mismo proceso la entrega al trabajador de dos copias del documento; donde una será de su propiedad y la otra tendrá como destino a la empresa. Ahora, con relación a la prestación económica de incapacidad temporal quedará extinguida desde el día en el que se efectúe la alta médica extendida.

Se cotiza estando de baja: ¿Qué sucede cuando la baja temporal ocurre por consecuencias del COVID – 19?

Es común que en el último año dentro de España las leyes se hayan flexibilizado un poco con relación a baja y las cotizaciones; debido a las contingencias que se han tenido que tomar por el COVID 19. Los trabajos desde casa y los trabajadores que han sido infectados están provocando problemas en la actividad; y relaciones laborales de millones de españoles y empresas.

Es por eso que para finalizar este articulo relacionado a si se cotiza estando de baja por baja común, algo que ya ha quedado claro; en que si se puede; y que puede ocurrir de distintas maneras según los periodos de baja o las instituciones; es momento de hablar un poco sobre la actualidad relacionada al coronavirus y la forma en que han mutado las leyes; en este sentido según las contingencias.

Entre las nuevas situaciones de baja temporal que pueden ocurrir dentro de una empresa, encontramos a todas aquellas bajas que ocurren por Invalidez Temporal; para los trabajadores y trabajadoras que se han contagiado o aquellos a los que se les ha solicitado estar aislados por estar en casos cercanos; o relacionados a contagios positivos de este virus.

Por otro lado, tenemos el teletrabajo, el cual en muchos casos resulta como consecuencia de las medidas de prevención; que muchas empresas han terminado por optar en busca de evitar la propagación del virus y el contagio entre sus empleados. Existen trabajadores que no han podido o incluso no quisieron asistir a sus centro de trabajo; y por ende han realizado sus actividades normales desde el hogar.

Casos especiales de suspensión

Existen casos en los que se ha suspendido o regulado temporalmente el empleo (ERTE); para aquellos trabajadores que no han sido contagiados y que no puedan realizar sus tareas desde sus casas. Dentro de estos entran todos aquellos operarios en plantas de producción, todos los dependientes de comercio; las personas con labores de atención al público, personal de aerolíneas, entre otros.

Por últimos, todos aquellos padres que no puedan trabajar en sus empleos porque necesiten cuidar a sus hijos; bajo la debida suspensión de clases que se estableció en cuidado de los niños, niñas y adolescente de España.

Cada uno de los trabajadores que se encuentren contagiados o en aislamiento preventivo por riesgo de contagio de coronavirus; tienen derecho a las bajas retribuidas por invalidez temporal por una enfermedad profesional.

Esto se comenzó a emitir en España a partir del 12 de marzo de 2020; permitiendo así sus prestaciones y cotizando desde el primer día de baja; y con un mayor porcentaje de salario la que corresponde si hubiese sido una enfermedad común. De esta forma podrás responder tus dudas de cómo saber si estoy dado de baja en la seguridad social.

Fue el Consejo de Ministros y recogida quien aprobó esta medida en el Real Decreto de Ley 6/2020 del 10 marzo; por lo que estas medidas se comenzaron aplicar de forma inmediata para poder determinar las medidas urgentes en ámbito económico; y buscando la protección de la salud pública.

En este decreto podremos leer los siguientes puntos relacionados a la consideración excepcional por baja por contagio de COVID 19 o aislamiento preventivo:

  1. “Al objetivo de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo; exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad social; aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID 19.
  2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
  3. Podrá causar derecho a prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha; del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador; sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.”

Este tipo de virus al ser considerado como una enfermedad profesional que no es común; no será necesario que el trabajador cuente con el período cubierto de cotización que si ocurre en los casos de enfermedades comunes. Este es el tiempo al que hicimos mención anteriormente; en el que se deben tener al menos 180 días cotizados en los 5 años inmediatos anteriores al momento en el que ocurrió el hecho.

En estos casos, la prestación económica es mayor que cuando se trata de una enfermedad común, donde se subsidia diario de 75 por ciento; de la base reguladora a pagar desde el día después del momento en el que ocurre la baja. Para esto será abonado por la Mutua de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o la entidad

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o la entidad correspondiente el total del pago de importe íntegro; desde el momento en el que inició la prestación.

Para esta prestación que es especial por un caso de baja temporal por el coronavirus el responsable del pago; y la gestión de la prestación especial será el Instituto Nacional de Seguridad Social. Es por ello que cada una de las bajas médicas va a ser emitidas por este instituto y la asistencia sanitaria; también será prestada por el INSS y no por la mutua.

Existirán ocasiones en las que el convenio colectivo de aplicación; ya sea sectorial o de empresa o dentro del contrato de trabajo se establezca alguna mejora, o complemento de la prestación por baja temporal. Todo esto consistente en un complemento salarial que es adicional y puede garantizar la percepción de un total del salario.

Para la base reguladora del caso de accidente es el resultado de dividir la base de cotización entre las contingencias profesionales del trabajador; del mes anterior a la fecha de la baja y esto se va a multiplicar por el número de días de la cotización correspondiente. En caso de que se hayan realizado algunas horas extraordinarias se va a tomar el promedio de las cotizaciones; ya hechas por concepto de los 12 meses precedentes.

En caso de que el trabajador tenga una situación de baja temporal por una enfermedad profesional y durante este se acabe su contrato de trabajo; este podrá seguir recibiendo la prestación por baja temporal, todo esto hasta se acabe la situación; pasando a la situación legal de desempleo si reúnes los requisitos necesarios.

Prorroga de baja temporal

El máximo de prestación por baja temporal seguirá siendo de 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma; que en este tiempo el trabajador puede recibir el alta médica por curación. En el caso del Coronavirus que estable el nuevo Decreto va venir determinado por parte de la baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Ahora que ya sabes cómo se cotiza estando de baja y quién paga después de los 365 de baja; puedes como trabajador estar un poquito más consiente de cada uno de los casos que se puede presentar y responder las preguntas como; ¿Quién me paga estando de baja?

Además de esto, recuerda que la baja laboral afecta la jubilación pero que es posible jubilarse estando de baja. En caso de que sigas teniendo dudas sobre quién paga la seguridad social de un trabajador de baja; puedes acceder a la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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  1. enrique dice:

    he trabajado en sanidad 14 meses cause baja común estando de contrato ,finalizo el contrato y seguir de baja y me pasaron al inss mi pregunta es, yo cotizo en la seguridad social y que irpf tendre el que tenia que era del 15 % ??
    GRACIAS

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